Jubilado en delegación en Anses

Moratoria para acceder a la jubilación

Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993. El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente […]

Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993.

El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente a su domicilio y obtener la clave fiscal y ingresar a www.afip.gov.ar SICAM y declarar su situación de revista calculando periodos prescriptos y deuda a ingresar y obtener el plan y comenzar a pagar.

Luego solicitar un turno telefónico en ANSeS al número 0800-222-6737 para iniciar el trámite de la jubilación, al concurrir al mismo deberá llevar junto con toda su documentación:

  • Acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP.
  • Formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.

En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.

Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio

258 comentarios en “Moratoria para acceder a la jubilación”

  1. me gustaria que las empleadas domesticas y las MUCAMAS pudieramos recibir una jubilacion anticipada o sea, a los 55 años como los de construccion, considerando tambien que nuestro trabajo es sacrificado.Ojala tengan en cuenta este mensaje.desde ya muchas gracias.

  2. 60 años el 26 de mayo de 2011.tengo CLAVE FISCAL Y DATOS ACREDITADOS EN ANSES. EL 130 ME DIO TURNO Y CUANDO FUI A ANSES LA EMPLEADA YA TENIA IMPRESA LA H0JA CON MIS DATOS Y «ESTADO DEL TRAMITE 41 RESUELTO DESFAVORABLEMENTE» SEGUN LA EMPLEADA NO ME PODRIA JUBILAR HASTA LOS 71 AÑOS. NO ENTIENDO. DICE QUE NO PUEDO ENTRAR EN LA MO0RATORIA, POR QUE? NO PUEDO PAGAR UN ABOGADO POR ESO RECURRO A UD- SERIA TAN AMABLE DE ASESORARME? NO TENGO APORTES. MI PEDIDO ERA «JUBILACION AMA DE CASA» GRACIAS -ESPERO SU RESPUESTA.

  3. Antonia del rosariop

    Disculpen me equivoque cumpli el 16 de junio del 2010 estoy casi por cumplir los 61,consulte con una abogada pero no me da una respuesta ella dice que me conviene pagar varios años como autonomo ,yo apenas cumpli los 60 le di unos papeles que mehiso sacar en el afip estoy desorientada muy agradecida por su respuesta.

  4. Antonia del rosariop

    cumpli 60 años el 16 de junio del 2011 nunca aporte cuanto tengo que pagar para poder jubilarme como ama de casa .

    1. Antonia

      Sin ver los papeles tengo que suponer que lo te dice la abogada es así, si no le tenes confianza anda a consultar a otra abogada

Los comentarios están cerrados.

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