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Trabajadores en relación de dependencia, presentación de Declaración Jurada de Ganancias

La AFIP mediante la resolución General introdujo modificaciones relativas a las declaraciones juradas que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia. Las modificaciones: Incremento el monto de los ingresos anuales de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia deben informar los bienes al 31 de diciembre. Las obligaciones de presentación de bienes y de ingresos deben ser presentadas exclusivamente a través de Internet y mediante la utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9.0» Habilitó servicio con calve fiscal denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» el que puede ser utilizado en forma opcional por parte de los trabajadores con ingresos anuales superiores a  $ 144.000.- para […]

La AFIP mediante la resolución General introdujo modificaciones relativas a las declaraciones juradas que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia.

Las modificaciones:

  • Incremento el monto de los ingresos anuales de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia deben informar los bienes al 31 de diciembre.

  • Las obligaciones de presentación de bienes y de ingresos deben ser presentadas exclusivamente a través de Internet y mediante la utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9.0»

  • Habilitó servicio con calve fiscal denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» el que puede ser utilizado en forma opcional por parte de los trabajadores con ingresos anuales superiores a  $ 144.000.- para presentar la información relativa a sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

  • Las declaraciones juradas informativas, que no ingresen impuesto pueden se r presentadas hasta el dicha 30 de junio de 2008.

  • Las Declaraciones Juradas tendrían el carácter de informativas e n la medida que los beneficiaios de las rentas no se encuentren obligados a inscribirse en los respectivos impuestos y siempre y cuando las mismas no arrojen saldo a pagar o a favor del contribuyente


 

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