Hoy, por medio de la Resolución 219 – E/2016, el Gobierno ha ampliado la Tarifa Federal de luz y gas a Monotributistas, Pensiones no Contributivas (PNC) y quienes sufran o tengan a su cargo el cuidado de personas con una enfermedad con tratamiento electrodependiente. Los Pequeños Contribuyentes beneficiados son aquellos cuyo ingreso no sea mayor dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
Los requisitos de la Tarifa Social Federal de luz y gas fueron modificados por el Estado Nacional con el objetivo de que alcance a más personas. Hasta este momento, este beneficio era aplicado a los ciudadanos comprendidos por los siguientes puntos:
- Jubialdos o pensionados que no superen dos veces el haber mínimo jubilatorio.
- Empleados en relación de dependencia con ingresos mensuales brutos que no sean mayores a dos SMVM.
- Beneficiarios de planes sociales, entre los cuales se encuentra la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Personas que cuenten con un certificado de discapacidad emitido por una entidad competente.
- Empleados domésticos.
- Titulares del Fondo de Desempleo.
- Monotributistas Sociales.
Con los cambios, la Tarifa Social de gas y luz también se aplica a:
- Trabajadores independientes inscritos en el Monotributo que no tengan ingresos anuales mensualizados mayores a dos veces el SMVM.
- Quienes estén a cargo de personas con tratamientos que impliquen electrodependencia. En este punto, la bonificación se aplicará a 600 Kwh./mes siempre que el consumo sea mayor a los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría.
- Titulares de PNC con ingresos menores al SMVM.
- Beneficiarios de Pensiones Vitalicias a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
La normativa estipula que únicamente se podrá otorgar este beneficio a una única unidad habitacional por titular para cada servicio público y tendrá un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión.
Para obtener la tarifa social federal es necesario que la factura de luz/gas se encuentre a nombre del titular.
Por otro lado, también se ha publicado la Resolución 218 – E/2016. La misma introduce la categoría «Entidades de Bien Público» al cuadro de tarifas de luz y gas. Se ha fijado como tarifas máximas a las correspondientes a la categoría «Residencial».
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Para monotributistas son 2 SMVM, no uno.
Verónica S, perdón por el error y gracias por la corrección. Ya lo corregimos.