La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó cómo deberán proceder los jubilados y pensionados en el extranjero para aceptar el reajuste de sus haberes contemplado por la Ley 27.260. En caso de tener apoderado, éste podrá aceptar el aumento de la Reparación Histórica siempre y cuando tenga un poder especial extendido en el país.
El aumento del programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados es otorgado por el Estado Nacional a aquellos adultos mayores que, contando con aportes jubilatorios como empleados en relación de dependencia, han notado una disminución en sus haberes mensuales a causa de la falta de actualización. Esta normativa se aplica tanto a aquellos que han iniciado un juicio por reajuste de haberes como a los que no lo hicieron.
En caso de haber iniciado una acción judicial, el adulto mayor tendrá derecho a cobrar un pago retroactivo, el cual si no se tiene sentencia firme es de hasta 4 años. Si no se hizo un juicio, el beneficiario recibirá el reajuste y los honorarios de su abogado ($1.141,60) serán abonados por ANSeS.
Desde que entró en vigencia la Ley 27260 hemos recibido muchas consultas de jubilados y pensionados del exterior, quienes, obviamente, no pueden cumplir con el empadronamiento en Mi Huella ni asistir a una oficina de ANSES para firmar el acuerdo aceptando la propuesta.
El organismo previsional ha informado que en el caso de la Reparación Histórica de jubilados en el extranjero se procederá de una de las siguientes formas:
- En caso de tener un apoderado al que se le firmó un poder especial para tramitar la Reparación Histórica expedido en el país, este representante podrá suscribir el convenio en la delegación del organismo a cargo de Emilio Basavilbaso.
- Si no se ha firmado un poder especial para el programa, el titular de la jubilación/pensión tendrá que designar un abogado desde la página de ANSES y firmar el convenio ante un funcionario del Consulado Argentino en el país que resida en el exterior. El letrado cumplirá con la presentación y suscripción en una oficina del organismo.
En ambos casos, el jubilados/pensionado tiene que tener acreditada su residencia en el exterior en la base del organismo previsional.
Recordemos que los interesados en consultar si les corresponde el reajuste deben entrar a la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social; pulsar en «Mi ANSES Trámites»; indicar su CUIT/CUIL y Clave de la Seguridad Social, la cual se puede generar como se detalla AQUÍ; y hacer clic en «Reparación Histórica» e «Ingreso Jubilado».
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