La AFIP se encuentra cuestionando aspectos del sinceramiento de inmuebles propiedad de terceros. La Ley 27.260, Art. 39 permite que las personas físicas, dueñas de sociedades en el exterior, puedan regularizar las participaciones societarias o bienes que son propiedad de esas empresas. Si bien el Blanqueo de Capitales es sencillo para para cuentas bancarias, no los es tanto para inmuebles.
En el caso ejercer la opción de sincerar bienes, implica que estos deben figurar como tales en las declaraciones juradas de los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancias. Si el inmueble permanece dentro de una estructura societaria, que no se exige el cambio de titularidad, puede generar una doble tributación, y de hacerse una transferencia, el costo puede ser muy elevado.
Esta opción puede incluir también inmuebles en Argentina. Tal es el caso de personas humanas propietarias de sociedades en el exterior que es dueña de un inmueble en el país.
Esto soluciona el problema de muchos inmuebles que por razones fiscales, como la imposibilidad de justificar el origen de los fondos, o jurídicas, están a nombre de una sociedad extranjera.
El proceso para regularizar estas sociedades sin el Sinceramiento Fiscal es muy costoso y complicado. Si bien el sinceramiento soluciona este tema, faltó que se reglamentara una transferencia «no onerosa».
La Ley 27.260, artículo 38, permite el sinceramiento de bienes que estén a nombre de terceros si es que residen en el país. Si un inmueble figura a nombre de un amigo residente, se puede sincerar por el verdadero dueño y la transferencia de domino es no onerosa, o sea, no sujeta a gravámenes.
Además, ese tercero residente en el país puede ser una sociedad constituida en Argentina, propietaria de un inmueble, y su verdadero dueño ser una persona física.
Un ejemplo típico es una casa habitación de la familia que está dentro de una estructura societaria, costos que no se pueden justificar, y que sin el sinceramiento su regularización sería muy elevada.
A pesar de la claridad de la ley, algunos funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuestionaron el caso de los inmuebles de sociedades constituidas en el país que se transfieren en forma no onerosa a una persona física.
AFIP deja de cobrar el 35% sobre la utilidad eventual que pudiera tener la sociedad si el sinceramiento no existiera. Es preciso que el organismo recaudador adopte este criterio para dar certeza jurídica a la declaración de los contribuyentes.
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