Con el objetivo de combatir el narcotráfico, el Ministerio de Transporte publicó una resolución en la que se indica que los pasajeros de micros de larga distancia tendrán que tener un documento de identidad válido al momento de subir al servicio. Si no lo tuviera, a pesar de tener un pasaje no podrá subir al ómnibus. Esta medida comenzará a regir en el mes de diciembre de 2016.
De acuerdo a una resolución que fue publicada el día de ayer en el Boletín Oficial, todo pasajero que al momento de abordar un ómnibus de larga distancia no lleve un documento de identidad válido, no podrá abordar el vehículo.
Esta acción que se implementará a partir de diciembre de 2016 tiene como objetivo combatir la problemática del narcotráfico, dado que afecta de manera directa la salud y la seguridad de la población.
La disposición se encuentra contemplada dentro del «Estado de emergencia en seguridad» y afecta a los servicios de transporte de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios ejecutivos y a los servicios de transporte destinados al turismo.
A su vez, los operadores de estos servicios de transporte deberán confeccionar un listado de pasajeros con los datos que se obtienen mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.
Los documentos válidos serán el DNI, la cédula de identidad o el pasaporte, los cuales acreditan la identidad para el uso del servicio de transporte. El mismo deberá coincidir con el informado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación del paquete turístico. El pasajero deberá tener en su poder el documento en todo momento.
Si el pasajero se presentara para subir al micro y no tuviera el documento como señala la normativa, este no podrá abordarlo, salvo que acredite haber hecho una denuncia por extravío, robo o hurto y contase con el certificado de documento en tránsito.
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