A partir de diciembre de 2005 fueron puesta a disposición medidas para beneficiar al empleador del personal contratado para servicios domésticos y a su vez beneficiar al trabajador.
Los beneficios para el trabajador son:
- Cobertura de salud.
- El día de mañana acceder a su jubilación.
Los beneficios del empleador son que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo que abone a su trabajador como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social, topes:
- En la Declaración Jurada de Ganancias correspondiente al año 2005 hasta $4.020.-
- En la Declaración Jurada de Ganancias correspondiente al año 2006 hasta $6.000.-
- En la Declaración Jurada de Ganancias correspondiente al año 2007 hasta $7.500.-
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
muchas gracias sra graciela, es de mucho valor su respuesta
Buen día Graciela, quería saber si un empleador puede tener más de 1 empleado doméstico y pagar los $72 a cada uno??
Hola Miguel:
Si tu mamá puede figurar como empleadora y realizar los aportes con el formulario 102? La empelada que se acerque hasta Osecac y pregunte que necesita llevar para que esos aportes del formulario 102 pasen a OSECAC, para inscribirse ok.
gracias
sra graciela: tengo en casa una señora que ayuda en las tareas de casa y acompaña a mi madre ya anciana pero que se maneja sola, quiero pagarle su aporte para q se jubile el dia de mañana y ademas q cuente con una obra social digna para q se pueda atender, agredecere orientacion de parte suya gracias miguel (mi madre tiene cuil, puede ella figurar como empleadora en el formulario f 102 y la empleada puede elejir 1 obra social como x ejemplo osecac?))
Hola Luciana:
Decreto Ley Nº 326/56
gracias