Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola Paula:

    Que vaya la empleada a la obra social elegida, con DNI y los pagos correspondientes, aveces depende de la obra social.
    gracias

  2. Gracias! otra consulta es respecto a la obra social, mi empleada averiguo en el Minist. de Trabajo donde le dieron la libreta y le dijeron que soy yo quien debe «activarle» la obra social que ella eligió, para lo cual debo ir personalmente al Anses … es asi? puedo mandar a otra persona ó que vaya mi empleada a hacer la opcion? Nuevamente Gracias!!!
    Paula.-

  3. Hola Paula:

    Para dar el alta, necesitas el CUIL de ella y el tuyo, si los tenes bajas por internet de la pagina d ela AFIP el formulario Nº 102 y pagas los aportes y en la parte de abajo tenes el recibo.

    Fijate que se puede descontar de ganancias, que el empleador sea la persona que pueda descontar, si en la casa hay alguna. ok

    gracias

  4. Hola Graciela!
    necesito saber si el tramite para dar de alta a una niñera lo puedo realizar por internet ó debo ir al Anses….. si podes indicarme el procedimiento mejor
    Muchas GRacias!!
    BUENISIMA LA PAGINA!!!

  5. Quisiera saber si un instituto privado de educación no formal (cursos no oficiales de fotografía) puede no estar obligado a adherir a algún convenio de trabajo. Y en ese caso, «qué escala salarial» correspondería aplicar a un ingresante que cumple tareas de asistente/responsable de pañol. Y al no estar dentro del convenio de ospep ¿puede ser un trabajador fuera de convenio, aún siendo ingresante y abonarle un sueldo mínimo?

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