Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola Oscar:

    No me decis pero supongo que sos monotributista, sucede que ahora los monotributista si tienen personal a cargo lo deben hacer con el formulario 931 el cual lleva implicito contratar a un contador. Otra sugerencia podes hacer que tu empleado tambien sea monotributista y te facture o a vos o lo manejas al talanario de factura vos, depende de como quieras proceder.

    gracias

  2. Hola!!

    La consulta es la siguiente, soy un trabajador independiente, que hago fletes d etrasnporte con un camion, tengo la necesidad de contratar un personal para que se desempeñe como chofer, la verdad no tengo idea que trámites y requisitos debo seguir para constituyrme como empleador, ya que quiero tener todo este en condiciones legales tanto para mi como para el empleado. Muchas Gracias!!

  3. Hola, ante todo, felicitaciones por el sito: un enorme servicio.
    Resulta ser que me atrasé (tres meses) en los aportes a mi Empleada Doméstica, (Régimen de Empleo Doméstico, $ 72 por mes) y ahora que he normalizado mi situación quisiera ponerlos al día.
    El form. 102 de afip prevé un rubro «intereses resarcitorios» que supongo son los previstos para casos como el mío.
    El tema es que no logro encontrar la tabla para aplicarlos. ¿Podrían ayudarme?
    Gracias! Fabian

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