Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. hola a todos.. soy contador y quisiera saber.. tengo una clienta que tiene un jardincito de infantes y es monotributista.. y como puedo hacer para que su maestra tenga un contrato sin inscribirla (sin darle el alta)..recien empeso hace unos meses.. y tiene trabajadores tipo profes que vienen 2 veces a la semana 1 hora por dia… que contrato les puedo hacer para respaldarla ante el ministerio de trabajo… por lo menos hasta que tenga mas alumnitos y los pueda blanquear de ser necesario. las profes ya estan inscriptas como monotributistas..

  2. Hola Karina:

    Si como monotributistas, si no estan incriptos se pueden inscribir como monotributistas eventuales. Consejo sacale un seguro y ponete como beneficiaria vos por las dudas, o al menos exigeles un seguro

  3. hola Graciela, quisiera consultarte lo siguiente. Necesito contratar profes de educación fisica para colonia de vacaciones. Tienen un sueldo mínimo para el caso de 5 hs diarias? Gracias. Se puede pedir que me facturen?

  4. GRACIELA: QUISIERA SABER EL COSTO TOTAL DEL EMPLEADOR, PARA CONTRATAR UN EMPLEADO Y CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE LO CONFORMAN
    gracias
    MARCELA

  5. Hola Graciela,

    Si no me di cuenta de decirte que soy responsable inscripto, tengo un contador que me presenta las DDJJ y otros trámites, el tema no lo consulte con este profesional, pero queria averiguar por este medio que seria lo correcto, dentro del marco legal, la duda es que si los ingresos mios pueden llegar a cubrir la carga social de un empleado. El monotributo del empleado seria una solución legal? en este caso no habria relación de dependencia? o que pasos deberia seguir para constituirme como empleador? creo que seria lo mas conveniente. Muchisimas gracias por la pronta respuesta anterior!!

    Oscar

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