Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola Paula:

    Es obligatorio una ART pero no existe una ART para servicio domestico, entonces conviene con el fin de atajarse de algun problema mayor sacar un seguro en el cual el empleador sea el beneficiario

    gracias

  2. Graciela,
    otra consulta es si es obligatorio pagar algún seguro x las empleadas domesticas… (y asi estar cubiertos en caso de accidente)… se puede llegar a tener alguna demanda judicial en caso de no pagar nada?
    Gracias!!!

  3. Graciela Hola!
    el caso es sobre una empleada con 2 trabajos domesticos, donde en el 1ero le pagan los $72 (obra social y jubilacion) para el 2do empleador cuál seria la obligacion respecto a los aportes??? la idea es proponerle pagar los $37 de jubilacion (asi aumenta su aporte) y pagarle la obra social para su hijo, ya q no tendria sentido q tenga 2 pagos para obra social…… mi consulta es si de esta forma el empleador queda cubierto legalmente…. los pagos serian con el F.102?
    Muchas GRacias!!!

  4. Hola CHARLY:

    Lo mas conveniente es que la maestra se inscriba en el monotributo y que ella le pague los aportes y le saque algun seguro siendo ella la beneficiaria. No existe un contrato laboral sin inscripción como empleadora. De esta manera no esta exenta de que los profe y la maestra le puedan luego hacer un juicio laboral, pero por lo menos esta cubierta mas que si le hace un contrato trucho. Si queres luego contame lo que decidiste hacer y si necesitas algo mas a tus ordenes.

    gracias

Los comentarios están cerrados.

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