Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola
    Estaba leyendo estos post.
    Mi duda es : yo pago 150 por semana a trabajadora con 21 horas semanales .
    ¿ Tengo que hacerle firmar recibo por cada $ 150 que pago?
    El 102 lo pago religiosamente del 1 al 10 de cada mes
    GRACIAS

  2. Hola silvina:

    Lo que le pagas por hora esta bien ya que el MINIMO es de pesos 6.90 los viaticos no son obligatorios pero si arreglaste con ella de pagarselos no esta mal. Mira quien te conviene de tu casa que sea el empelador ya que el sueldo y las contribuciones las podes descontar de ganancias. Tengo publicada una guia practica para el personal de servicio domestico que te puede ayudar.

    Esta a punto de salir una moratoria de la AFIP, esperemos que contemple al personal de servicio domestico tambien, si no queres entrar en moratoria podes ir pagando por ejemplo el mes que vence y un mes para atras con sus intereses. Cualquier cosa que decidas preguntame
    gracias

  3. Hola Graciela
    deseo saber cuanto tengo que pagarle a una persona que hace la limpieza en casa algunos dias por semana y ademas esta con mis 2 hijos los momentos en que yo no estoy en casa. trabaja 3 dias a la semana aprox 14-15 horas semanales. esta hace 2 años y estoy poniendola en blanco ahora. Ella me cobra $8 la hora + $6 viaticos por dia. Debo pagarle viaticos? es obligatorio?
    como debo hacer para reconocerle los años anteriores de trabajo en negro?

  4. Hola Paula:

    Si tiene dos trabajos aporta dos jubilaciones de esa manera incrementa su aportes jubilación y obra social, ya que en muchas obra sociales, les piden un mayor aportes si no lo haces así estas en falta.

    muchas gracias

  5. Muchas Gracias por tu respuesta… agradeceria algún comentario a mi pregunta Nº18…
    BUENISIMA LA PAGINA!

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