Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola Tomas:

    En una parte del formulario 102 dice intereses resarcitorios se calcula 2% mensual o 0.07 díario. En la pagina d ela AFIP hay un Simulador donde los podes calcular

  2. Hola Graciela, muy buenos los datos del blog, quería hacerte una consulta.

    Mi empleada cumplió 60 años hace 2 semanas, yo le hice pagos por la cantidad máxima ($59,44)hasta junio del 2007, ahora se quiere jubilar y por ende me quiero poner al día, mi consulta es si está bien que haga todos los pagos mensuales que me faltan, tomando en cuenta el aumento a $72, pero que hago con los intereses resarcitorios? como los calculo?

    Desde ya muchas gracias,

    Tomás

  3. Muchas Gracias !!!
    Agrego el sitio a favoritos.
    Repregunto. En el 102 tiene el campo para completar que dice «Monto de la retribución» . Allí debo colocar $ 600 ???

    porque yo colocaba $ 72 …

    (díficil ser empleador cuando uno es solamente empleado de clase media, media …)
    Gracias de vuelta

  4. Alejandro: el recibo puede ser el mismo F102 por la suma mensual de $600, se corta por la linea punteada, se le entrega la parte de abajo firmada por vos con uno de los pagos abrochado y la parte de arriba te la tiene que firmar ella que es la que archivas. Se entiende?

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