Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola Graciela, quería saber que tramites hay que hacer para dar de baja una empleada domestica, la señora que trabajaba en casa renuncio y yo quería saber si debo hacer algún tramite. Le pague siempre en blanco y con aportes como corresponde.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos, Pablo.

  2. Tengo un jardinero que trabaja 3 hs x semana, 12 hs. x mes y acordado con el le pago $250 por mes.
    Debo hacer los aportes con el F102?
    En que categoría entraría

  3. 1)TENGO QUE CONTRATAR DOS MUCAMAS. UNA QUE TRABAJA DE LU A VI 4 HS. OTRA TODA LA SEMANA CON CAMA. ME PODÉS DECIR CUÁL ES EL SUELDO DE LEY ACTUAL Y QUE APORTES SOCIALES DEBO HACER. 2) EN CUANTO A LAS CARGAS SOCIALES (JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL), CUÁNTO PAGA LA EMPLEADA Y CUÁNTO EL EMPLEADOR? MUCHAS GRACIAS.

    1. Guillermo

      No pones las tareas que realizan, pero supongamos tareas generales con cama $1.273.- jornada reducida $571.- por 88 horas al mes y si hay alguna hora de mas se paga a razón de $ 8.70 mas cada hora. Los aportes son conel formulario 102 de la AFIP $81.75 d elos cuales $46.75 trabajadora y $35 dador de trabajo. Fijate en tu casa quien conviene sea el dador de trabajo. Ya que contribución y sueldos (contope) se puede descontar de ganancias

  4. Miriam:

    Si la persona que frimaba los recibos era el empleador que fallecio, me parece que no te correposnde indemnización, pero por las dudas consultalo en le ministerio de trabajo, si queres luego comenta lo que te dijeron asi nos sirve a todos, suerte

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