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Nuevos Salarios del Servicio Doméstico Noviembre de 2009

Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro. Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico,  se estaba a la espera de este aumento. El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que […]

Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro.

Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico,  se estaba a la espera de este aumento.

El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que se verán en la planilla adjunta considerados los valores mínimos  para jornadas menores.

Los nuevos salarios rigen a partir del 1ro. de noviembre de 2009, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA A partir de  Noviembre de 2009
Personal Con Retiro 8 horas Personal Sin Retiro
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1656.72 $ 1846.70
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1537.54 $ 1713.36
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $  1502.14
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $ 1347.56
QUINTA Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias $ 1347.56
Por hora $10.27
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. $ 673.78
Por cada hora de excedencia $10.27

Bajar Resolución Nº 1002/09

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458 comentarios en “Nuevos Salarios del Servicio Doméstico Noviembre de 2009”

  1. Quisiera consultar por el salario que debo abonarle a una persona (con aportes) que cumple un horario de lunes a viernes de 9 a 19 hs (10 horas diarias), con retiro, que realiza tareas domésticas (de limpieza), cocina y acompaña a una persona mayor. Desde ya, muchas gracias.

  2. En el día de ayer concurrí a las oficinas de AFIP de la calle Córdoba 1144 con el objetivo de dar de baja a una persona que venía a hacer limpieza a mi casa la cual ya no trabaja más conmigo.
    Yo el año pasado (Octubre 2010) la había suscripto bajo el Formulario 102.
    Ella ahora está desocupada y le han ofrecido un plan trabajar pero dice que no se lo dan porque supuestamente tiene Obra Social a causa de esa inscripción que yo realicé al completar el Formulario 102 en AFIP.
    En las oficinas ayer me indicaron que no es necesario dar de baja porque no existe relación de dependencia y que ella no debe tener ningún problema en tener un plan trabajar y que todo esto está especificado bajo la Ley 26063 Resolución AFIP 841-

    Quisiera me corroboren si es correcto o si debo realizar algún trámite para que ella pueda acceder al plan TRABAJAR

    Muchas gracias!

    1. Lisette

      Las altas y las bajas del Servicio domestico se esciben en la libreta de trabajo que otorga el ministerio de trabajo, no hace faltan dar la baja en la AFIP ya que tampoco diste el alta, solo pagas los aportes con el 102

  3. Graciela, siempre que tuve oportunidad recomendé esta pagina y lo seguire haciendo y visitando.
    Gracias !

  4. Hola! Tengo una Señora que viene a casa de lunes a viernes de 9 a 18hs. Cuida a mis chicos si salgo y hace las cosas de la casa. Esta en blanco y trabaja con nosotros desde hace 2 años.En Agosto le aumenté a $1500 y ahora me pide éste aumento del 18%,la pregunta es: ¿Está mal paga? ¿Cuanto debería pagarle? Muchisimas gracias por su atención!

    1. Maria

      Sueldo $1537.54 por trabajar 8 horas diarias, ella trabaja 9 por lo que esa hora diaria que realiza de más la tenes que pagar a razon de $10.27 la hora, aproximadamente 10.27×22=225.94 + 1537.54 =$1.763.48 sería el minimo a cobrar.
      De nada

  5. Graciela, soy de Paraná, Entre Rios y me quieren contratar para cuidar un recien nacido; 5 meses de viva durante 6 horas de lunes a viernes; en que categoria se encuadraría este trabajo y cuanto debería cobrar, los sabados quizas lo tenga que cuidar 3 Horas.-
    Desde ya, gracias.-

    1. Andrea

      si es solo cuidarlo podria se rla categoria de niñera si te haces hacer otras tareas niñera especializada. Sueldo Niñera $751.07 por trabajar 88 horas al mes , mas $10.27 cada hora excedente

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