Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro.
Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico, se estaba a la espera de este aumento.
El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que se verán en la planilla adjunta considerados los valores mínimos para jornadas menores.
Los nuevos salarios rigen a partir del 1ro. de noviembre de 2009, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | A partir de Noviembre de 2009 | |
Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1656.72 | $ 1846.70 |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1537.54 | $ 1713.36 |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1502.14 | |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1347.56 | |
QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1347.56 | |
Por hora | $10.27 | ||
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 673.78 | ||
Por cada hora de excedencia | $10.27 |
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quiero saber si le estoy pagando bien a mi empleada ya que le pago 1502 + 82 del aporte?es empleada domestica con cama adentro y hace tareas del hogar.
los 82 los tengo que pagar yo?
Hola Graciela,
Quisiera saber en que categoría debo encuadrar a una empleada doméstica que trabaja entre 9 y doce horas semanales, hace tareas de limpieza, planchado y cuida una niña.¿Cuál sería el sueldo que debo pagarle?
En este momento me pide $15 por hora más viáticos, según estuve leyendo la hora mínimo se paga $10,27. ¿Mi pregunta es debo pagarle los viaticos también?
Muchas Gracias
Mi empleada doméstica trabaja desde hace 6 años en mi casa.Le hemos pagado siempre aguinaldo y vacaciones , enfermedad, etc.
Trabaja 4 horas por día , de lunes a viernes.Pregunto: Cuántos días de vacaciones le corresponden? y , me dice que se quiere ir , consiguió algo mejor.¿Qué corresponde que le pague para que se vaya?. GRACIAS
Graciela, gracias por contestarme y por tu asesoramiento, entonces al no estar considerada como empleada domestica por no trabajar 4 días a la semana 4 horas. ¿entraria en la categoria de monotributista?
¿Igual, le puedo realizar los aportes con el formulario 102? De nuevo, muchas gracias
Alejandra
Si le tenes que hacer los aportes ya que trabaja mas de 16 horas a la semana, te paso un link para que bajes los formularios
http://www.econoblog.com.ar/2711/regimen-del-servicio-domestico-formularios/
De nada, solo te pido que recomiendes mi pagina ya que trabajo con ella, hasta pronto
Hola Graciela, yo te había preguntado en el día ayer con la pregunta nro. 133, y aun no obtuve respuesta. Por favor quería saber si me puedes informar, cuanto sería estimativamente lo que debería pagarle a una persona, para que cuide a mi madre los días Sabados y Domingos (48 Hs. sin retiro), ademas de atenderla y prepararle la comida a ella.
Este tipo de trabajo, por ser dos días a la semana, estaría comprendido dentro de lo que es empleadas domesticas, o como estaria encuadrado, y de no ser asi, corresponde pagar días x enfermedad y aguinaldo? Muchas gracias por tu atención.
Alejandra
No te respondi ya que es dificil de calcular algo así, que no hay minimos establecidos, yo te puedo decir lo que pienso y vos luego lo evaluas.
Entraria en la categoria de dama de compañía Categoria PRIMERA $1.656.72 con retiro y $1.846.70 con cama, ahora bien como solamente esta con cama dos días, peor estos son sábados y domingos, consideremos el sueldo con cama media jornada, que serian 3 dias por semana $1.846.70/2= $925.-, despues decime que te parece. Ojo tenelo en cuenta como algo que calculo a ojo, ok? si averiguas alguna otra cosa, tambien comentalo. Igualmente en estos casos siempre hay que ver cada caso en particular, por eso no conteste, como por ejemplo, la repsonsabilidad, la confianza, tu economía, etc
No esta considerada en el regimen de servicio domestica, por no cumplir las 4 horas como minimo 4 dias a la semana, por consiguiente si noviene a trabajar no cobra, no s ele paga enfermedad,ni vacaciones, legalmente aguinaldo tampoco, pero personalmente consideo que todo el que trabaja debe cobrarlo, se lo podes pagar como un premio