Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro.
Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico, se estaba a la espera de este aumento.
El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que se verán en la planilla adjunta considerados los valores mínimos para jornadas menores.
Los nuevos salarios rigen a partir del 1ro. de noviembre de 2009, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | A partir de Noviembre de 2009 | |
Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1656.72 | $ 1846.70 |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1537.54 | $ 1713.36 |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1502.14 | |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1347.56 | |
QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1347.56 | |
Por hora | $10.27 | ||
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 673.78 | ||
Por cada hora de excedencia | $10.27 |
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1º) Entonces en el caso de que no tenga libreta de trabajo, la desvinculación seria automatica dejando de pagar el F102?
2º) Como se calcula la indemnización para esta mujer, si trabajaba dos veces por semana, o sea, que no estaba comprendida dentro del regimen de domesticas, a pesar que se le realizan los aportes con el F102?
3º) Este caso es medio complicado, dado que a la chica que cuida a mi suegra, la contrato el hermano de mi mujer, pero en el F102 figura como empleadora mi suegra, que es a la persona a la que estan cuidando. Entonces quien tendria que dar la baja en la AFIP?
Una vez mas, muchas gracias por tu asesoramiento
Alejandro
No sde da la baja en AFIP, no se cual fue mi respuesta anterior pero la baja no se da en la AFIP
Hola Graciela, queria saber que pasa con la relación: «empleada domestica y empleador», cuando la empleada domestica trabaja cuidando a una persona mayor y se encuentra en blanco (o sea, con los aportes por el formulario F102), cuando la persona a la que cuidaba fallece.
¿En el caso de trabajar dos días a la semana, le corresponde indemnización? ¿Como es la desvinculación de la AFIP, basta solamente con dejar de realizar los aportes con el F102, o hay que hacer algún otro tramite?
Muchas gracias por tu atención
Alejandro
La desvinculación siempre es dejando de pagar el formulairo 102 y se debe anotar la baja en la libreta de trabajo, que no todos tienen. Todo esto isempre y cunaod la empleadora sea la señora que fallece, te digo esto por que aveces es contratada por un hijo
hola queria saber cuanto le tengo que pagar a la niñera, esta trabaja 12 hs semanales y cuida a tres chicos gracias
gonzalo
Por hora, entre $15.- y $18.-
Graciela,
Quiero poner a mi empleada en blanco, hace 88 hs mensuales pero viniendo 3 días a la semana. Son 88hs*$10,27 o los $673.78 + 8hs extras semanales*$10,27????
Muchas gracias!
Estimada Graciela: necesito saber cuanto debo pagarle a empleada domestica, que hace tareeas generales de limpieza y solo A VECES cuida a mi hijo.
Viene de lunes a viernes de 8 a 13,30, osea 110 hs/mes. Pero tambien quisiera saber cto le pagaría si viniera 3 dias a la semana de 8 a 13,30, osea 66 hs/mes. Tengo que ver por que opcion opto. La tengo en negro.
espero puedas responderme pronto y agradezco la gran ayuda.
Martri
El régimen dice $751.07 por trabajar 88 horas al mes mas $10.27 por cada hora excendete. y si no esta en el regimen o sea que trabaja menos de 4 díuas 4 horas tenes que pagar por hora entre $12.- y $15 la hora