Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro.
Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico, se estaba a la espera de este aumento.
El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que se verán en la planilla adjunta considerados los valores mínimos para jornadas menores.
Los nuevos salarios rigen a partir del 1ro. de noviembre de 2009, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | A partir de Noviembre de 2009 | |
Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1656.72 | $ 1846.70 |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1537.54 | $ 1713.36 |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1502.14 | |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1347.56 | |
QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1347.56 | |
Por hora | $10.27 | ||
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 673.78 | ||
Por cada hora de excedencia | $10.27 |
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HOLA GRACIELA QUIERO PREGUNTARTE .. TRABAJO 40 HS SEMANALES DE LUNES A SABADOS YA ESTOY EN BLANCO PERO QUIERO SABER SI ME PAGAN LO QUE ME CORRESPONDE.. ME PODRIAS FACILITAR EL MONTO– DESDE YA MUCHAS GRACIAS
CYNTHIA
Pregunta incompleta para responder
Hola graciela! tengo una empleada domestica que cuida a mis hijos, plancha y limpia una vez x semana. esta en blanco y trabaja 18 hs semanales. quería saber su categoría y cuánto le correspondería cobrar?
cecilia
Un solo dia trabaja y lo hace 18 horas? no se entiende la pregunta
Graciela, te consulto: a una empleada domestica con retiro que hace cuidado de anciano y no tiene una jornade definida, pero trabaja más o menos 6 horas diarias de lunes a domingos, actualmente se le paga por hora. Cuanto sería el valor mínimo por hora? Es $ 10.27 no importa la actividad que realice?
En los casos en que se paga por hora, corresponde pagar SAC en junio y diciembre?
marcelo
Entraria categoría Dama de compañía $828.36 por trabajar 88 horas al mes, más $10.27 por cada hora excedente. vos le podes pagar por hora, por semana peor si trabaja como minimo 4 horas 4 dias a la semana tiene todos los beneficios, aguinaldo, vacaciones, etc.
Tengo a una empleada trabajando en la casa de mi madres desde hace 4 años. Al comienzo iba 2/3 veces x semana 2 hs cada dia. desde hace un par de meses empezo a ir todos los dias 3 horas diarias….como la blanqueo?? y si la hecho (porque roba pavadas) que le doy??? gracias por la ayuda.
Marcelo
Te paso el link para la isncripción
http://www.econoblog.com.ar/399/servicio-domestico-inscripcion-en-la-afip-obra-sociales/
http://www.econoblog.com.ar/2711/regimen-del-servicio-domestico-formularios/
http://www.econoblog.com.ar/1863/%C2%BFcomo-hago-los-aportes-al-servicio-domesticoformulario/
ok, Graciela, 2 preguntas completas:
1)una persona con pensión por discapacidad por la amputación de dedos de una mano, puede legalmente trabajar sin perder esa pensión?
2) si esa misma persona trabaja como jardinero durante 12 horas cada dia y por 4 dias cada semana, o sea 48 horas semanales, que haber mínimo le corresponderia.
Nuevamente muchas gracias.
Nuevamente muchas gracias
Claudio
1)Si una persona cobra pensión por discapacidad no puede trabajar, ya que si lo hace pierde la pensión.
2) Jardinero $ 1502.14 por trabajar 176 horas al mes, más, $10.27 por cada hora excendete