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Nuevos Salarios del Servicio Doméstico Noviembre de 2009

Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro. Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico,  se estaba a la espera de este aumento. El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que […]

Los salarios del Servicio Domestico subieron en promedio un 18% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 10028/09-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  9/11/09, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Separando el salario mensual de un trabajador con y sin retiro.

Luego de la modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es aplicable a los trabajadores en general con excepción del Servicio Domestico,  se estaba a la espera de este aumento.

El porcentaje resulta de un 18% promedio para las distintas categorías y es aplicable al estatuto domestico. Pero también para los que se encuentran fuera de él ya que se verán en la planilla adjunta considerados los valores mínimos  para jornadas menores.

Los nuevos salarios rigen a partir del 1ro. de noviembre de 2009, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA A partir de  Noviembre de 2009
Personal Con Retiro 8 horas Personal Sin Retiro
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1656.72 $ 1846.70
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1537.54 $ 1713.36
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $  1502.14
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $ 1347.56
QUINTA Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias $ 1347.56
Por hora $10.27
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. $ 673.78
Por cada hora de excedencia $10.27

Bajar Resolución Nº 1002/09

458 comentarios en “Nuevos Salarios del Servicio Doméstico Noviembre de 2009”

  1. Hola Graciela:
    queria saber donde puedo chequear los aportes acumulados que le estoy haciendo a la persona que cuida a mis hijos ya que entre en la pagina del anses y figuraba cero aporte, cuando yo los estoy haciendo desde Marzo. me podes decir en donde los puedo ver? ya que tanto mi empleada como yo estamos preocupadas por saber a donde estan los aportes que vengo haciendo como corresponde. ella trabaja 2 veces a la semana entre 8 y 10hs aprox. mil gracias

  2. Buenos días, Graciela
    gracias por su respuesta del 7/06. Lo que no me queda claro es por qué entraría en la categoría Primera cuando no se trata de nurse ni intitutriz, y tampoco correspondería a la categoría Segunda porque no es especializada. A mi criterio correspondería la categoría Tercera de $ 1502. Y está trabajando media jornada, pues trabaja 100 horas semanales, por qué se debe pagar hora extra si no supera las 200 horas de jornada completa? gracias nuevamente por su respuesta.

    1. Carolina

      No se que respondi pero seguro por que es proque realiza dos tareas, entonces entra como niñera especializada, imposible volver a comentario y respuestas anteriores, voy por orden. El decreto dice tanto es el pago por 88 horas y si trabaja sobre esas horas le tenes que pagar el excendete no son horas extras es el valor horario

  3. Hola Graciela, en casa trabaja una chica cuidando de mis hijos y realizando tareas domesticas mientras ellos estan en el colegio,durante 10 horas diarias. Le estoy pagando $1600.- por mes y los aportes se los pago totalmente yo. Si ella falta un día, corresponde que igualemente se lo pague si trae certificado médico? Te lo pregunto porque a mi me lo descuentan en mi trabajo, y si ella falta, me tengo que quedar yo en mi casa, perdiendo dinero de mi sueldo. Y como saco la cuenta de lo que debería descontarle por ese día?

    1. Gabriela

      Si vos estas enferma en tu trabajo no te deben descontar, 30 dias al año pagos le corresponden. Sueldo $1537.54 por trabajar 8 horas de lunes a viernes, más $10.27 por cada hora excendete

  4. Hola: Tengo una empleada tres veces por semana, trabaja : lunes 6 hs., miercoles y viernes 9 hs. realiza tareas de limpieza,planchado mínimo la mayoria de la ropa se dobla como sale del secarropas.
    Le pago 1400$ por mes más los apores 81,75
    Quisiera saber si es correcto el importe o me estoy quedando corta, cuantos días de vacaciones le corresponden y si debo pagarle un proporcional del aguinaldo este mes o completo ; inicio sus actividades en casa en el mes de abril de este año.
    Atte. saludos Juana S.

    1. Juana

      Vacaciones no le corresponde no cumple 4 dias 4 horas a la semana. Aguinaldo tampoco, pero personalmente considero que todos los trabajadores lo deben cobrar en este caso es proporcional si entro en abril le pagas la mitad de la mitad. O sea 1400/2/2=$350.- Le tendrias que pagar por horas a razon de $11.- a $15.- la hora

  5. Graciela, muchas gracias x tu pronta respuesta. Espero llegar a un acuerdo con esta sra. y no tener que llegar a temas con abogados y todo eso. Es una lastima, porque el nene esta encariñado y a mi me servia, pero no le puedo seguir pagando si no me viene a trabajar.
    Saludos!!

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