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¿Cuándo cobro el Aguinaldo?

Este mes, los empleadores deben realizar el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC). Por lo que recibimos muchos comentarios preguntando «¿cuándo cobro el aguinaldo?«. El Art. 122 de la LCT 20.744 establece que la primera cuota debe ser abonada antes del 30 de junio y, tras la modificación de la norma 27.073, la segunda antes del 18 de diciembre. Para efectuar el cálculo del Aguinaldo, el liquidador debe tomar el 50% de la mejor remuneración por todo concepto del primer o segundo semestre, según corresponda. Es decir, para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario se tienen que tener en cuenta los meses comprendidos de enero a junio y para la segunda los de julio a diciembre. La fecha de cobro del Aguinaldo es […]

Este mes, los empleadores deben realizar el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC). Por lo que recibimos muchos comentarios preguntando «¿cuándo cobro el aguinaldo?«. El Art. 122 de la LCT 20.744 establece que la primera cuota debe ser abonada antes del 30 de junio y, tras la modificación de la norma 27.073, la segunda antes del 18 de diciembre.

Para efectuar el cálculo del Aguinaldo, el liquidador debe tomar el 50% de la mejor remuneración por todo concepto del primer o segundo semestre, según corresponda. Es decir, para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario se tienen que tener en cuenta los meses comprendidos de enero a junio y para la segunda los de julio a diciembre.

La fecha de cobro del Aguinaldo es una gran duda que tienen todos los trabajadores en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo establece que la primera cuota del SAC tiene que ser pagada antes del 30 de junio y la segunda antes del 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, desde 2015, esta última debe ser abonada a los empleados antes del 18 de diciembre.

Debido a que la liquidación del Aguinaldo se tiene que hacer antes de que termine el semestre, es necesario efectuar una proyección para el último mes del año para los casos en los que se cuenta con una remuneración variable.

Un dato a tener en cuenta es que el cálculos e tienen que tener en cuenta las horas extras, las comisiones, los horarios nocturnos, los conceptos no remunerativos. No se tienen en cuenta las licencias por maternidad ni las licencias sin goce de sueldo, en estos casos se debe pagar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.

Recordemos que este el Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio 2016 establece el pago de una Suma no Remunerativa a partir de octubre. Dicho concepto se tiene que tener en cuenta y ser pagado de manera proporcional. Es decir, el 50% del SAC se transforma en un 25% dado que se tienen que tomar tres de los seis meses.

Por otro lado, la fecha de cobro del aguinaldo a las Pensiones no Contributivas y a las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) coincide con la del pago de los haberes establecida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El cronograma para dichas prestaciones puede ser consultado ingresando AQUÍ.

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