La AFIP el día 8 de mayo publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2442, mediante la cual modifica las retenciones a aplicar a los actores que perciben retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores
Principales modificaciones:
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Se sustituye la Resolución General Nº 2050, su modificatoria y complementaria con el fin establecer los alcances, requisitos, formas y demás condiciones correspondientes al régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.
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Se habilita a los actores a utilizar el servicio «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS , con «Clave Fiscal».
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Se eleva a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000), el importe de las rentas percibidas que originan la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Características principales del Régimen:
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Ámbito de aplicación: Rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
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Agentes de retención: La Asociación Argentina de Actores en su carácter de agente pagador.
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Sujetos pasibles de la retención: Quienes revistan el carácter de sujetos residentes en el país.
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Oportunidad en la que corresponde practicar la retención: En el momento en el que se efectúe el pago de la retribución.
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Determinación del importe a retener: El porcentaje de la retención a aplicar dependerá de la ganancia neta sujeta a impuesto.
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Ingreso e información de las retenciones: Se deberá proceder de acuerdo a la Resolución General N° 2233 de la AFIP.
Declaraciones Juradas
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el régimen de esta Resolución General, se encuentran obligados a informar:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas (gravadas, exentas o no alcanzadas) iguales o superiores a $ 96.000: – El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año
b) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas (gravadas, exentas o no alcanzadas) iguales o superiores a $ 144.000: – El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos gravados, exentos o no alcanzados, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Las obligaciones de presentación se cumplirán utilizando el programa aplicativo «GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -BIENES PERSONALES». Para la presentación de la información relativa a los ingresos podrán optar por utilizar el servicio «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS»
Vigencia: 08/05/2008
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