Cuadernos con logo de AFIP

AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016

El lunes 19 inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016. Para presentar de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación, los contribuyentes deben acceder a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Para cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas de diciembre, los contribuyentes tienen que tomar las operaciones comerciales que han realizado a lo largo del período fiscal Noviembre/2016. La generación de dicha Declaración Jurada se tiene que hacer usando la versión 1 – release 0 del aplicativo. Luego de confeccionarla, el usuario tiene realizar su remisión por el servicio […]

El lunes 19 inicia el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016. Para presentar de la Declaración Jurada (DDJJ) de esta obligación, los contribuyentes deben acceder a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.

Para cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas de diciembre, los contribuyentes tienen que tomar las operaciones comerciales que han realizado a lo largo del período fiscal Noviembre/2016. La generación de dicha Declaración Jurada se tiene que hacer usando la versión 1 – release 0 del aplicativo.

Luego de confeccionarla, el usuario tiene realizar su remisión por el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» usando su CUIT y Clave Fiscal, contraseña que se puede generar siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

El cronograma con las fechas de vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Diciembre de 2016 es el siguiente:

Terminación del CUIT Vencimiento
0 – 1 19/12/2016
2 – 3 20/12/2016
4 – 5 21/12/2016
6 – 7 22/12/2016
8 – 9 23/12/2016

Los contribuyentes que están obligados a cumplir con este régimen son los contemplados por la Resolución General N° 2485, quedando exceptuados los de la RG N° 3067; y el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG N° 1361; como así también aquellos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1° de enero de 2014.

Un dato a tener en cuenta es que este calendario coincide con el del vencimiento del IVA, cuya Declaración Jurada se puede generar siguiendo la guía que se encuentra ACÁ.

Seguinos

Salir de la versión móvil