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AFIP: Nuevo plazo para presentar DDJJ de Recursos de la Seguridad Social

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de los Recursos de la Seguridad Social mediante la publicación de la RG 3956. Con lo cual, para los períodos devengados entre enero y agosto de 2016, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el vencimiento general para el período devengado diciembre. El organismo recaudador dirigido por Alberto Abad ha decidido facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales otorgando un nuevo plazo especial para la presentación de las DDJJ originales y rectificativas de los Recursos de la Seguridad Social previstas en la Ley 27.203. El Artículo 6 de la Resolución General 3940 establece que los empleadores tienen tiempo de presentar el […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de los Recursos de la Seguridad Social mediante la publicación de la RG 3956. Con lo cual, para los períodos devengados entre enero y agosto de 2016, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el vencimiento general para el período devengado diciembre.

El organismo recaudador dirigido por Alberto Abad ha decidido facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales otorgando un nuevo plazo especial para la presentación de las DDJJ originales y rectificativas de los Recursos de la Seguridad Social previstas en la Ley 27.203.

El Artículo 6 de la Resolución General 3940 establece que los empleadores tienen tiempo de presentar el Formulario 931 vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016 para los períodos devengados entre los meses de enero y agosto, inclusive.

La confección del F.931 varía dependiendo de la cantidad de empleados que se tengan tal como se detalla a continuación:

  • Hasta 200: Se tiene que usar el servicio «Declaración en Línea» del portal del Fisco Nacional.
  • De 201 a 300: Es posible escoger entre usar el servicio «Su Declaración» de la página de AFIP o el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). En caso de haber usado la primera opción, el contribuyente tiene que seguir confeccionando la Declaración Jurada de esa forma.
  • Más de 300: Se tiene que usar el programa SICOSS.

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