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AFIP: Devolución del descuento indebido en Aguinaldo

Mediante la publicación de la RG 3958 en el Boletín Oficial, AFIP oficializó el incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), la cual fue establecida por el Decreto 1253/16. En caso de haberse pagado antes de anunciada la medida, el empleador deberá efectuar la devolución del descuento indebido en Aguinaldo. El Decreto 1.253 del 13 de diciembre de 2016 ha establecido un incremento a 15.000 pesos la deducción especial que debe ser calculada a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias para el segundo medio aguinaldo del corriente año. Dicho beneficio es aplicado a los ciudadanos cuyo haber bruto mensual, de julio a diciembre, no haya […]

Mediante la publicación de la RG 3958 en el Boletín Oficial, AFIP oficializó el incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), la cual fue establecida por el Decreto 1253/16. En caso de haberse pagado antes de anunciada la medida, el empleador deberá efectuar la devolución del descuento indebido en Aguinaldo.

El Decreto 1.253 del 13 de diciembre de 2016 ha establecido un incremento a 15.000 pesos la deducción especial que debe ser calculada a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias para el segundo medio aguinaldo del corriente año. Dicho beneficio es aplicado a los ciudadanos cuyo haber bruto mensual, de julio a diciembre, no haya sido mayor a 55.000 pesos y se encuentra comprendido en uno de los siguientes puntos:

  • Empleados públicos.
  • Empleados en relación de dependencia.
  • Jubilados, pensionados y titulares de retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

La normativa establece que el incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta sujeta correspondiente a la segunda cuota del SAC. Aparte, el beneficio no impide que el empleador aplique una retención por otros conceptos sujetos a Ganancias que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales atribuibles a 2016.

En caso de que ya se hubiera pagado la segunda cuota del aguinaldo 2016 sin aplicar el aumento de la deducción especial, el agente de retención tendrá que devolver la suma incorrectamente retenida con la siguiente liquidación. El reintegro de la retención tendrá que figurar en el recibo de sueldo o comprobante equivalente con el concepto «Devolución Ganancias – Decreto 1.253/16».

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2 comentarios en “AFIP: Devolución del descuento indebido en Aguinaldo”

  1. muy buena informacion, pero exijo que el anses me devuelva el doble descuento de impuesto a alas ganancias el dia 19-12-2016 cuyo descuento fue de $15.800 debo hacer algun tramite porque lo que me hicieron es vergonzoso gracias

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