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AFIP prorrogo la presentaciones de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la Resolución General Nº 2.443 publicada el día 9 de mayo en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un plazo especial para las Presentaciones de la Declaraciones Juradas para el periodo fiscal 2007 de  los Impuestos Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo plazo para las presentaciones de las Declaraciones  Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondiente sal periodo fiscal 2007 es el 30 de junio de 2008. La fecha de pago no sufrió modificaciones, la Resolución establece que si abona el saldo de impuesto mediante Plan de facilidades de Pago, establecido por la Resolución General Nº 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo y las restantes vencerán los días 22 de los […]

Mediante la Resolución General Nº 2.443 publicada el día 9 de mayo en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un plazo especial para las Presentaciones de la Declaraciones Juradas para el periodo fiscal 2007 de  los Impuestos Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El nuevo plazo para las presentaciones de las Declaraciones  Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondiente sal periodo fiscal 2007 es el 30 de junio de 2008.

La fecha de pago no sufrió modificaciones, la Resolución establece que si abona el saldo de impuesto mediante Plan de facilidades de Pago, establecido por la Resolución General Nº 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y de julio de 2008. Si el vencimiento de la primera cuota del Plan operó en el mes de abril de 2008, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 2.433, deberá ingresar la segunda y tercera cuota los días 22 de los meses de mayo y junio de 2008.-

Los anticipos deben ingresarse en los vencimientos generales, establecidos por la Resolución General Nº 2373. Si realiza la cancelación del primer anticipo imputable al periodo 2008 mediante Compensación, será condición tener presentada la declaración Jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos

 

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