Cuadernos con logo de la AFIP

Ampliación de plazo regularización deuda impositiva

El día 5 de mayo de 2008 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2.441 mediante la cual se modifica y complementa la Resolución General Nº 2.360 de la AFIP relativa al Régimen especial de regularización de obligaciones para el sector de la salud. Se extiende el plazo para la adhesión al plan de facilidades, hasta el 31 de julio de 2008, inclusive. La norma estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley N° 26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto […]

El día 5 de mayo de 2008 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2.441 mediante la cual se modifica y complementa la Resolución General Nº 2.360 de la AFIP relativa al Régimen especial de regularización de obligaciones para el sector de la salud.

Se extiende el plazo para la adhesión al plan de facilidades, hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.
La norma estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley N° 26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
 

  • Las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios han planteado diversas dudas e inquietudes acerca de los alcances del régimen.

  • Debido a eso y hasta tanto se finalice con su evaluación, resulta procedente extender el plazo previsto para el acogimiento al mencionado régimen especial.

  • Además se procede enmendar sendos errores formales consignados en el texto publicado de la Resolución General N° 2.360.

  • A tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

  • La presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 26.283 y por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Mediante la Resolución General Nº 2.441 la AFIP Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.360, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el Artículo 3° inciso a) la expresión «respetivas», por la expresión «respectivas».

b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 6°, por el siguiente:

«a) El plazo para su adhesión finalizará el 31 de julio de 2008, inclusive.».

c) Sustitúyese en el Artículo 23, último párrafo la expresión «pausado», por la expresión «causado».

d) Sustitúyese en el Artículo 26 la expresión «Artículos 9° y 24», por la expresión «Artículos 10 y 25».

 

Seguinos

Salir de la versión móvil