El día de la fecha se ha promulgado la Ley 27.346 en el Boletín Oficial. Mediante dicha normativa, además de modificar el Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se van creado nuevos tributos. Uno de ellos es el Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, el cual recae sobre el juego en máquinas tragamonedas.
El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas se aplica a las apuestas efectuadas mediante máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas, ya sea de resolución inmediata o no. El gravamen es aplicado al valor de cada apuesta sin importar el medio utilizado (billetes, monedas, fichas, etcétera).
Los sujetos pasibles del tributo son los personas físicas o jurídicas que utilicen las máquinas tragamonedas en todo el territorio de la República Argentina.
La liquidación y pago del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas se efectuará de manera quincenal sobre la base de la Declaración Jurada (DDJJ) que se presente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La alícuota a aplicar es de 0,75% sobre la base imponible equivalente al valor de la apuesta.
El poder Ejecutivo tendrá la oportunidad de aumentar en un 50% el impuesto, disminuirlo o eliminarlo en base al tipo de actividad y zona geográfica del contribuyente.
Por otro lado, también ha entrado en vigencia el Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line. El mismo grava en un 2% las apuestas que se realicen en el país en cualquier plataforma digital utilizando Internet. Los sujetos alcanzados por el tributo son los que realizan las apuestas online en el territorio argentino debiendo el intermediario que posibilita el pago actuar como Agente de Percepción. La liquidación y pago se realiza cada 15 días.
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