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Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico. Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75. Por ello, EL […]

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico.

Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las
categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo  2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).
Artícuo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico
Decreto Ley 326/56
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba
Categoría Tareas Salarios
Desde Diciembre/08 Hasta Octubre/09 A partir  Noviembre/09
PRIMERA Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses $ 1.392,50 $1.643.15
SEGUNDA Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo $ 1.292,50 $ 1.525.15
TERCERA Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico $ 1.262,50 $ 1.490.00
CUARTA Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA $ 1.262,50 $ 1.490.00
QUINTA Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $ 1.132,50 $ 1.336.35
SEXTA Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $   940,00 $ 1.109.20
Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive $ 1.336.35
Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora $ 10.18

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36 comentarios en “Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba”

  1. Buen dia! quisiera saber si el personal correspondiente a la 5 cateoria debe trabajar los dias sabados, soy de la pcia de Cordoba.
    Gracias,

  2. Buen día,te molesto nuevamente. Vos me decis que le dé algo de plata y renuncie en lugar de despedirla, no entiendo cual es la diferencia, si me lo podes aclarar, desde ya muchas gracias.

  3. Buenas tardes, tengo una niñera desde 1/04/09 que tengo que despedir por motivos económicos, trabaja hasta el 15/01/10.-
    Necesito saber cuantos dias le corresponde de vacaciones, tiene 9 1/2 meses trabajados y el texto para el telegrama de despido. Muchas gracias, la página es de mucha utilidad.-

    1. SOLE

      No le corresponden vacaciones ya que no cumplio el año. Si 5 dias por falta de preaviso si no se los diste, no probaste llegar a un arreglo y darle algo d eplata y que renuncie ella

  4. Quiero saber cuanto es el sueldo que correspoonde con el aumento a una persona que trabaja de lunes a viernes 4 horas por día,ya que en el decreto no se establecen horarios ni cantidad de horas trabajadas.
    gracias

    1. maria

      En Córdoba se establecen horarios de salida y de alli surgen los sueldos, realiza la pregunta completa, tareas desemeñadas y dias, horarios etc.

  5. En el Sindicato de Amas de Casa de Córdoba dicen que para una empleada que trabaja por horas el costo es «por oferta y demanda» $14,50. Esto es así ? O es 10,18 como dice en la resolución ? En la resolución tampoco dice cuántas horas cubre la categoría cuarta, quinta y sexta. Hay algun convenio de trabajo para consultar sobre esto? El Sindicato informa y no sabemos de dónde sale esa información. Por favor, Graciela, en el Min. de Trabajo de la Nación nadie sabe informarme. Tampoco cuanto corresponde pagar cuando es por una noche.

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