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Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico. Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75. Por ello, EL […]

El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del  Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico.

Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las
categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo  2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).
Artícuo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico
Decreto Ley 326/56
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba
Categoría Tareas Salarios
Desde Diciembre/08 Hasta Octubre/09 A partir  Noviembre/09
PRIMERA Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses $ 1.392,50 $1.643.15
SEGUNDA Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo $ 1.292,50 $ 1.525.15
TERCERA Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico $ 1.262,50 $ 1.490.00
CUARTA Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA $ 1.262,50 $ 1.490.00
QUINTA Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $ 1.132,50 $ 1.336.35
SEXTA Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $   940,00 $ 1.109.20
Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive $ 1.336.35
Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora $ 10.18

36 comentarios en “Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba”

  1. quisiera saber cual es el sueldo que le corresponde a mi empleada que realiza tareas de la segunda categoria pero cumple el horario de 7.30 a 14 de lunes a viernes.
    muchas gracias

  2. En el Sindicato de Amas de Casa de Córdoba dicen que para una empleada que trabaja por horas el costo es “por oferta y demanda” $14,50. Pero la resolucion dice que es 10,18. En donde se puede consultar sobre esto? El Sindicato informa y no sabemos de dónde sale esa información, otra pregunta a partir de cuantas horas semanales corresponde hacerle aportes? cuando trabajan por hora y cuando por mes?

  3. Quisiera saber que sueldo mensual le corresponde a una persona que trabaja de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 hs (6 horas diarias), en servicio domestico y como es el tema de los aportes. Es para córdoba. Gracias.

  4. QUISIERA SABER CUÁNTO DEBE COBRAR UNA EMPLEADA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES, CINCO HORAS, PARA LIMPIEZA, LAVADO Y PLANCHADO Y COCINAR. Y CUÁNTO SERÍA EL APORTE.
    SINO EN TODO CASO, UNA EMPLEADA DE SEXTA CATEGORÍA (CON RETIRO HASTA LAS 12) A QUÉ HORA INGRESA? CUÁNTAS HORAS SEMANALES DEBERÍA TRABAJAR? TRABAJA DE LUNES A SÁBADO? MUCHAS GRACIAS, SUCEDE QUE EL DECRETO SIEMPRE QUEDA POCO CLARO POR LO BREVE QUE ES.

  5. Buenos dias, te molesto nuevamente. Ayer lunes le dijimos a la niñera que trabajara hasta el viernes 15 (respetando los 5 días de preaviso), por la noche me mandó un mensaje de texto que ya hoy no trabajaba más. Mi pregunta es como hago con el telegrama, con que fecha se lo mando????? Desde ya nmuchas gracias por la repuesta.

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