El día 5 de mayo de 2008 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2.439 mediante la cual se modifica y complementa la Resolución General Nº 2.371 de la AFIP relacionada al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles.
Modificaciones al Régimen:
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Se fija que si quien solicita el COTI es un representante legal de sujetos residentes en el exterior, sólo podrá realizarlo a través de Internet, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado «Transferencia de Inmuebles»
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Inmobiliarias: establece que si el titular del bien no ha tramitado el COTI, las inmobiliarias deberán informar esta situación en el servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», bajo Clave Fiscal.
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Vigencia del COTI: fija que el COTI puede extenderse automáticamente a su vencimiento, por un plazo adicional de 12 meses, en el caso de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
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Escribanos: se establece que, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, deben informar la fecha y el número de escritura y el monto de la transferencia.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19 de mayo de 2008.
El informe que el sistema realizará al titular o condómino de bienes inmuebles respecto de la confirmación o rechazo que realice la inmobiliaria participante y la obligación de las inmobiliarias de informar las operaciones en las cuales el titular no haya solicitado el COTI, son de aplicación a partir del 1 de junio de 2008.
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nestor torres:
apenas tenes el COTI se vende
se puede anotar una propiedad para la venta en el coti,y venderla enseguida o hay un tiempo minimo de espera, me lo podria contestar ,gracias