La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Turismo de la Nación han oficializado el reintegro del IVA del alojamiento a turistas extranjeros. La devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará automáticamente en la contratación de hoteles u otro tipo de hospedaje que sea pagada con tarjetas de crédito o de débito emitidas en el exterior.
Este mes ha entrado en vigencia el reintegro del IVA en alojamiento a turistas extranjeros gracias a la publicación de la Resolución General 3971 de AFIP y la RG 566 del Ministerio de Turismo que fueron publicadas el viernes pasado en el Boletín Oficial. Tal como lo establece la normativa, un requisito para que se aplique el beneficio es que los hospedajes sean Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
El cálculo de la devolución del IVA se realizará sobre la base de la tarifa por noche incluyendo el desayuno. El reintegro se realizará de manera automática y directa quedando constancia de la misma en la factura emitida.
No dará lugar a la devolución los montos mayores a la tarifa indicada ni el monto que se cobre por cancelación o a la no utilización del servicio. La venta de bienes u contratación de otras prestaciones deberá ser facturada de forma separada.
Para acceder al beneficio, el turista no necesitará realizar ningún trámite previamente. Éste únicamente tendrá que elegir un hospedaje de un Responsable Inscripto y abonar con una tarjeta emitida en el extranjero.
Un dato a tener en cuenta es que Colombia y Ecuador han aplicado un sistema similar para incentivar el turismo. En Uruguay, Perú, México y Chile, los turistas se encuentran exentos del tributo. En varios países, como ocurre con varios de Europa, se les aplica una alícuota reducida.
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