La semana pasada, por medio de las Resoluciones Generales 3968 y 3969, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció las fechas límites con las que contarán los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales a lo largo del corriente año. En este artículo, EconoBlog permite consultar el cronograma de vencimiento de los Aportes y las Contribuciones 2017.
Vencimiento de aportes y contribuciones para empleadores
La forma en la cual los empleadores deben confeccionar la Declaración Jurada (Formulario 931) depende de la cantidad de empelados que integre su nómina de personal tal como se detalla a continuación:
- Hasta 200: Es necesario usar el servicio «Declaración en Línea» de la página de AFIP.
- De 201 a 300: El contribuyente puede elegir entre dos opciones pero si lo hacía como se indica en el anterior punto deberá seguir haciéndolo del mismo modo. Las formas de hacerlo son las siguientes:
- Con el servicio «Su Declaración» del portal del organismo dirigido por Alberto Abad.
- Con el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).
- Más de 300: Se tiene que usar el software SICOSS.
El calendario con las fechas de pago de los aportes y contribuciones de enero a diciembre de 2017 es el siguiente:
Finalización del CUIT | Vencimiento |
0-1 | Hasta el 8, inclusive |
2-3 | Hasta el 9, inclusive |
4-5 | Hasta el 10, inclusive |
6-7 | Hasta el 11, inclusive |
8-9 | Hasta el 12, inclusive |
Vencimiento de personal del Servicio Doméstico
Los empleadores de casas Particulares deben cumplir con el pago de la cuota antes del día 10 de cada mes. Los trabajadores que trabajen menos de 16 horas semanales deben hacer un pago voluntario antes del día 15 de cada mes para obtener los mismos beneficios que el resto (obra social, aportes jubilatorios y Tarifa Social Federal en el transporte público).
Vencimiento para autónomos
La fecha de vencimiento del pago de la cuota del Régimen General (RG) depende de la finalización de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) tal como se indica a continuación:
Finalización del CUIT | Vencimiento |
0-1 | Hasta el 3, inclusive |
2-3 | Hasta el 4, inclusive |
4-5 | Hasta el 5, inclusive |
6-7 | Hasta el 6, inclusive |
8-9 | Hasta el 7, inclusive |
Un dato a tener en cuenta es que si la fecha de vencimiento cae un día inhábil, el vencimiento se paga al próximo día hábil.