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Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma: 8 % a partir del mes de Abril de 2008. 6% en Julio de 2008. 6% en Septiembre de 2008 Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio. Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes […]

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST

Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma:

  1. 8 % a partir del mes de Abril de 2008.
  2. 6% en Julio de 2008.
  3. 6% en Septiembre de 2008

Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio.

Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes de abril de 2009, excepto en lo que respecta a la Obra Social. 

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70 comentarios en “Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial”

  1. Graciela: Cuanto es lo que se paga a los empleados de comercio por el rubro ANTIGUEDAD ?
    Por ejemplo: si tengo 13 años de antiguedad y mi basico es de $ 1400, cuanto es lo que me corresponde ?
    Gracias

  2. Hola luciana:

    Aveces las empresas tienen una forma que realizan o bien acuerdo internos, yo te digo la forma que utilizo Sueldos basico divido 200 por la cantidad de horas trabajadas (en tu caso calculo 108 horas? si el dia qu ela persona le correpsonde trabajar y cae feriado esta incluido, si va otro dia en lugar del feriado se incrementan las horas) Cuando realiza horas extras se calcula basico divido 200 por 1.5 (horas al 50 por ciento) y multiplicado por 2 (horas al 100)
    espero haber sido clara, cualquier duda volve a preguntarme.

    gracias

  3. Graciela: me gustaria conocer la manera en que se liquida el sueldo de un empleado de comercio, que realiza tareas administrativas (clase A), que trabaja 4 días a la semana, 6 horas cada día (trabajo part time)
    De que manera se calculan los feriados,domingos, horas extras, antiguedad?
    Muchas gracias

  4. Graciela: El 6% de aumento de Julio hay que sumarlo al 8% de Abril, pasando a ser del 14% el aumento? Va en un rubro separado que se denomina: «Acuerdo Salarial Abril 2008»? Disculpe que la moleste tanto, sucede que desde ahora seré la encargada de liquidar los sueldos y no temgo un contador a quien consultarle. Gracias!

  5. Graciela, en el Boletín Oficial todavía no figura, puede ser? Tiene idea de dónde la puedo descargar?

    Saludos

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