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Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma: 8 % a partir del mes de Abril de 2008. 6% en Julio de 2008. 6% en Septiembre de 2008 Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio. Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes […]

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST

Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma:

  1. 8 % a partir del mes de Abril de 2008.
  2. 6% en Julio de 2008.
  3. 6% en Septiembre de 2008

Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio.

Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes de abril de 2009, excepto en lo que respecta a la Obra Social. 

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70 comentarios en “Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial”

  1. Hola! Es la primera ves q visito la pagina y me parece muy interesante poder hacer preguntas y sacarmelas dudas de lo q mi jefe no da respuesta alguna.En el mes de ABRIL teniamos q haber tenido el aumento del 8% no? Bueno mi jefe dice q no sabe nada y q eso se encarga elcontador?! Q podemos hacer para que esto no siga ocurriendo.. Los empleadores se estan quedando con lo que es nuestro!!!

  2. Hola Graciela ! ..
    Queria consultarte respecto a el acuerdo salarial,yo entre a la pagina de comercio y lei en el acuerdo de mayo precisamente art. 3, que se iba a abonar con la liquidacion de haberes de junio de 2008 una suma no remunerativa equivalente al 25 % de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, y con los haberes de diciembre de 2008 se abonara el 50 % de lo abonado mensualmente hasta esa fecha.
    Consulte en Recursos y me dijeron que no estaban al tanto de nada. Asi que bueno si sabes algo de esto te agradezco muchisimo!!

  3. Gracias Graciela. Entiendo entonces que a los empleados de comercio recien ahora se les comienza a pagar el rubro antiguedad ??? Antes no se pagaba ? O no existe en el convenio colectivo como componente del sueldo ?.
    Nuevamente GRACIAS por las aclaraciones

  4. hola Raul:

    El dçia 2 de junio publique una planilla excel la cual podes bajar y calcular tu sueldo, pero si tenes 13 años de antiguedad correpsonde el 6.5 por ciento de antiguedad sobre el basico d econvenio.

    gracias

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