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Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma: 8 % a partir del mes de Abril de 2008. 6% en Julio de 2008. 6% en Septiembre de 2008 Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio. Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes […]

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST

Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma:

  1. 8 % a partir del mes de Abril de 2008.
  2. 6% en Julio de 2008.
  3. 6% en Septiembre de 2008

Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio.

Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes de abril de 2009, excepto en lo que respecta a la Obra Social. 

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70 comentarios en “Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial”

  1. Hola Leticia:

    Te aconsejo bajar la planilla excel que seguro la tenes y calcular por ejemplo tu recibo y algun otro que varie algo de los meses con el problema y entregarle el disquet al contador, asi puede mirar las diferencia y % como se liquidan, y de esta manera arreglar los errores que seguro no los cometio aproposito, sino no que no esta bien informado, cualquier duda volve a preguntarme.

    gracias

  2. Hola Graciela te cuento que me fue muy bien con las planillas de Excel y es asi como descubri que me estaban liquidando mal el sueldo no solo a mi sino a todas mis compañeras (somos 32), esto dio lugar a un reclamo que hicimos a nuestra empleadora quien reconocio esta diferencia y hablo con el contador para que regularizara nuestra situación haciendo un nuevo recibo (resarcitorio) con las diferencias de los meses de abril, mayo y junio inclusive y el correspondiente aguinaldo, el caso es que segun mis calculos inclusive esta diferencia esta mal liquidada, porque es inferior a la que me da restando del sueldo que tendria que percibir segun las planillas de Excel el sueldo que efectivamente percibo (lo mismo ocurre con todas mis compañeras), y el problema de las diferencias persiste aun en los meses de julio y agosto, asi es que te hago una consulta general para ver si nuevamente hablamos con el contador para arreglar esta situación:
    1)la principal causa de las diferencias es que todo fue calculado con el sueldo de vendedora inicial cuando todas tenemos antigüedades diferentes y es asi que siempre nos pagan un neto menor al que corresponde, la pregunta es: a este nuevo recibo de liquidacion de diferencias se le calculan los aportes o simplemente se nos tiene que dar la parte del basico, antigüedad y presentismo que no se liquido oportunamente? (te doy un ejemplo simple: supongamos que me dan un basico de 700 y con aportes y todo llego a un neto de 712 pero en realidad el basico incluida la antigüedad que corresponde es de 750 y el neto de 763 lo que se me dio como diferencia fue 750-712 y nada mas sin presentismo sobre esa diferencia ni aportes ni nada)
    2) una de mis compañeras estaba de licencia por maternidad cuando empezaron las diferencias, y trabajaba 8 hs diarias, luego se reincorpora a trabajar en el mes de junio pero con un contrato de 4 hs diarias, tiene una antigüedad de tres años pero su diferencia es menor a la de todas, tengo entendido que por estar de licencia por maternidad no le corresponde presentismo pero aun asi la diferencia que le reconocieron es casi nada ($4), la pregunta es: no le tendrian que reconocer las diferencias de los basicos mas antigüedad de una vendedora de jornada completa por los meses en que aun tenia esa categoria y de media jornada recien a partir de junio? aunque no te dejo numeros concretos que items se le tiene que liquidar a mi compañera en el recibo de sueldo para tener en cuenta a la hora de calcular cuanto le liquidaron de menos?
    3) actualmente las diferencias siguen surgiendo porque me parece que el contador no toma la base correcta par el calculo del acuerdo del aumento salarial para empleados de comercio porque el toma para su calculo el sueldo basico de vendedora incial para todas: cual es la base correcta para calcular los acuerdos? no se deben tomar para ello basico mas antigüedad correspondiente en cada caso con lo cual el monto es diferente para cada empleada?
    Disculpa Graciela que te mande este listado tan extenso pero es que somos muchas con este problema (y las diferencias en muchos casos ascienden a $120 por mes multiplicado por 5 meses porque son empleadas con 20 años de antigüedad) cuando vamos al gremio a preguntar se nos informa simplemte que existen diferencias pero no se nos dice en cuanto ni como estan compuestas, y que si queremos que ellos nos digan el numero que hagamos una denuncia formal para pedir una inspección a la empresa, pero nosotras no queremos hacer tal denuncia porque la patronal ha respondido positivamente a cada queja y ha reconocido sin mayor inconveniente el problema aceptando pagar las diferencias que sean necesarias pero de esto se encarga nuestro contador y como ya van varios meses que nos encontramos con este problema queremos hacer un planteo logico y llegar informadas para no recibir respuestas incompletas o erroneas como se nos dieran en el pasado, te agradezco muchisimo tu ayuda y espero tu respuesta:

    Leticia

  3. Hola Jimena:

    Las horas que tenes que trabajar son 200 mensuales, 48 semanales u 8 diarias, no estas trabajando de mas, si trabajas menos de 48 semanales.

    gracias

  4. Hola Graciela! Soy adm B, trabajo 9hs diarias de lun a vier. Quería saber si esa hora de más de cada día debo cobrarla como hora extra? Si es así cuánto sería?? Gracias

  5. Graciela: muchas gracias por tu dedicación y por tu asesoramiento desiterezado.
    Cuando el trabajador no encuentra respuestas con los empleadores es bueno tener gente como vos asesorando. Muchas gracias

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