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Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma: 8 % a partir del mes de Abril de 2008. 6% en Julio de 2008. 6% en Septiembre de 2008 Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio. Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes […]

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST

Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma:

  1. 8 % a partir del mes de Abril de 2008.
  2. 6% en Julio de 2008.
  3. 6% en Septiembre de 2008

Se seguirá pagando los $100.- que fueron abonados en los meses de enero, febrero y marzo, más un plus de 0.50% por cada año de antigüedad aplicado sobre los básicos de convenio.

Los incrementos deberán ser pagados «No remunerativos» hasta el mes de abril de 2009, excepto en lo que respecta a la Obra Social. 

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70 comentarios en “Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial”

  1. hola graciela, trbajo en comercio y soy cajero, los domingos tambien trabajamos pero nunca vi en mi recibo de sueldo el item que le corresponde por ejemplo: «Domingo trabajado» o algo por el estilo…como deberia figurar en el recibo de sueldo?
    otra consulta, ademas de que nos paguen al 100% los domingos, el tema del franco compensatorio se aplica a todos los empleados de comercio, puntualmente yo tabajo en una casa de alquiler de peliculas, estoy incluido en el beneficio del franco compensatorio??

    1. Mauricio:

      Mientars lo paguen no importa como lo pogan en el recibo, cada liquidador de sueldo tiene su estilo. El franco compensatorio corresponde a todos los trabajadores

  2. Leonardo:

    Ley d econtrato de trabajo 20.744 Capitulo II articulos 204 a 207
    Prohibido
    CAPITULO II

    Del descanso semanal

    Art. 204. —Prohibición de trabajar.

    Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

    Art. 205. —Salarios.

    La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

    Art. 206. —Excepciones. Exclusión.

    En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

    Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

    Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas

  3. Muchas Gracias Graciela !! Te agradezco mucho.
    Te hago un comentario; a mi los Domingos me lo pagan como ítem aparte, y me figura que me lo están pagando al 50 porcierto, no al 100. Tengo que reclamar? y eso del franco compensatorio? Jamás me lo dieron ! Me podrías aclarar bien como debe liquidarse cada Domingo trabajado? Asi puedo ir a reclamarles lo que me corresponde. Muchísimas gracias por la atención, Gra !

    Saludos!!

    Leonardo

  4. Leonardo:

    Domingo al 100% y franco compensatorio, seguro te lo pagan en negro, te paso la liquidación:

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Vendedor B $ 1.756,01
    ANTIGÜEDAD 8 $ 70,24
    PRESENTISMO $ 152,19

    TOTALES $ 1.978,44

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 217,63
    LEY 19032 3 $ 59,35
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 59,35
    F.E.C. 2 $ 39,57
    FAECYS 0,50 $ 9,89

    DEDUCIONES $ 385,80
    IMPORTE $ 1.592,64

  5. Hola Graciela, te pido si podrías pasarme el nuevo básico que me quedará en la liquidacion del sueldo de Abril. Te repito, Soy vendedor B con 8 años de antiguedad. Otra cosa que te quiero preguntar, A mí, los Domingos me los pagan al 50% no al 100%. Es esto así o me deben abonar las horas al 100% ? Desde ya, te agradezco la información.

    Leonardo

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