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Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril

Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del  2008 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido […]

Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del  2008

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

1: El incremento establecido en el inc. a):

A) Un 8% a partir del mes de abril de 2008
B) Un 6% a partir del mes de julio de 2008
C) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008

2: El incremento establecido en el inc. B) del ARTÍCULO PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

3: El incremento concertado establecido en el ARTÍCULO PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

4: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

ARTÍCULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero- incisos a) y b)- y artículo segundo.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero – incisos a) y b)- y artículo segundo.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán: a- las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; b- las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente
 

95 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril”

  1. MARITA DEL VALLE

    BUEN DÍA GRACIELA:
    TENGO UNA CONSULTA PARA HACERLE; EL ACUERDO COLECTIVO DEL MES DE ABRIL DE 2008 NO PASABA A SER REMUNERATIVO?? PORQUE ME LO HAN LIQUIDADO OTRA VEZ COMO NO REMUNERATIVO; POR LO QUE ME QUEDAN NO REMUNERATIVOS LOS DEL ACUERDO COLECTIVO ABRIL DE 2008 Y ABRIL DE 2009.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS, LA PÁGINA ES REALMENTE DE MUCHA UTILIDAD PARA EL TRABAJADOR.

    SALUDOS

    1. MARITA:

      Cuando salga homologado o algunos empleadores ya lo pagaron así abril/09 se liquida igual a marzo/09 y se le suman los $300.- no remunerativos

  2. Graciela, Buenas tardes.
    Me podras decir si ya salio el Boletin oficial en donde se anuncia este aumento? o tendras idea cuando estara saliendo el mismo?

    Gracias, Diego.

  3. el 2/3/9 mi recibo era asi:
    sueldo mensual (haberes con dto) $1429.47
    acuerdo colectivo abril(haberes s/desc) $255.26
    acuerdo colec abril (haberes s/desc) $89.29
    presentismo (haberes s/desc) $7.44
    y como deducciones jubilacion $140.4 /aporte sindical $32.57 /faecys $8.14/ obra social $38.29
    Mi consulta es la siguiente: como tiene q venir mi recibo de sueldo este mes? que es lo q me tienen q pagar? por q no entiendo nada de como es el aumento. por favor expliquemelo con los valores que yo le estoy pasando por q con porcentajes no lo entiendo! cuanta plata mas me tienen q pagar?? mil gracias

  4. hola, soy inspector de la obra social de los empleados de comercio y actividades civiles, y mi trabajo se basa en analizar y controlar recibos de sueldos, con respecto a los 300 pesos, Se acordó el pago de una suma fija de $ 300 mensuales, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas. Para los trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional. La vigencia del presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009. Esta asignación rige a partir del 1º del mes pasado, tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero próximo y se abonará en rubros separados en el recibo de sueldos, bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009″…Con la liquidación de haberes del mes próximo, se abonará una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el primer punto. De igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará el 50% de la suma establecida. -Por única vez, los trabajadores realizarán un aporte de $ 30 con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio, que será debitado por el empleador del primer monto que reciba el trabajador. -El aumento salarial no remunerativo pactado en abril de 2008 (el 20% más $ 100), que debía convertirse en remunerativo a partir del mes pasado, se mantiene como no remunerativo hasta el 31 de diciembre. Por lo tanto, deben liquidarlo tal cual se hizo en marzo pasado. Con la liquidación de los haberes del mes próximo y de diciembre de 2009, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación resultante del aumento acordado en abril de 2008.. lo importante de esto, a mi entender es que La asignación no remunerativa compensará los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores desde enero, a cuenta de esta negociación o concepto similar reflejado en una ley o decreto. bueno, espero haber servido de algo y saludos…

  5. buenos días, mi consulta es: el acuerdo ya está firmado y homologado, pues la empresa nos pagó el sueldo pero aún no los $300 porque dice que no hay nada firmado aún.
    Bajo que número de referencia está homologado o como puede comprobarse que si lo está?.

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