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Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril

Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del  2008 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido […]

Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del  2008

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTÍCULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

1: El incremento establecido en el inc. a):

A) Un 8% a partir del mes de abril de 2008
B) Un 6% a partir del mes de julio de 2008
C) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008

2: El incremento establecido en el inc. B) del ARTÍCULO PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.

3: El incremento concertado establecido en el ARTÍCULO PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.

4: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

ARTÍCULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero- incisos a) y b)- y artículo segundo.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero – incisos a) y b)- y artículo segundo.

Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán: a- las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; b- las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente
 

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95 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril”

  1. A tento a los comentarios se les informa, que el acuerdo se encuentra en proceso de Homologacion. Las empresas que no abonen el acuerdo Abril 2009 lo cumpliran en forma retroactiva cuando se Homologue. Digamos si tarda 2 meses en vez de 300 debera abonar 600, etc. De lo contrario al deia de la fecha deberian haberlo pasado al Basico y tributar mas. (causando una baja en el salario real del bolsillo del trabajador) Recomendaciones a las empresas, que paguen el acuerdo como se firmo. El mismo se encuentra firmado por ambas partes (camara empresaria y faecys). El mismo se encuentra en la pagina de http://www.faecys.org.ar

  2. Pregunta: el acuerdo que se firmo los ultimos dias de abril, implican un aumento de 300…? Puede ser..? desde cuando se paga..?
    Muchas Gracias

    1. Jimena:

      En mano significa $309- para abril -ya que es 300.- mas presentismo 24.99=mensoa los descuetnos de obra social, sindicato y FAecys menos $30 obra social. Es a partir de abril pero no se homologo

  3. Graciela: es posible que no salga homologado, aca donde yo trabajo no lo quieren pagan por que dice que no va hacer homologado!!!

    1. Deborah:

      Ya esta firmado por ambas partes, no entiendo porque le sindicato no lo homologaría? solo hay que esperar el Ministerio se toma su tiempo

  4. Mi consulta es la siguiente el mes pasado mi sueldo era: básico: sueldo 3220.14, antig: 80.50 y present: 275.04, este mes me lo modificaroan a: sueldo: 1340.28, a cta de fut aume:1879.86, ant 80.50 y present 275.04. La verdad me tiene muy amargada el tema porque nunca me dijeron nada fue sorpresivo, es legal que me hagan este cambio? puedo reclamar? en que me perjudica?

    1. alejandra:

      Siempre que te modifican el sueldo por cualquier motivo es conveniente y le corresponde avisar y explicar a la persona que te liquida o paga el sueldo por una cuestión de buena disponibilidad pero el empleador debe pagar los sueldos segun lo marca el convenio al cual perteneces o sea basico, antiguedad, concepto No Remunerativos, etc y con las leyendas que marca el sindicato y cada acuerdo homologado. Si te pagan algun importe sobre lo que dice el convenio nadie dice nada y lo ponen en el rubro que la empresa considere, como en tu caso «A cuenta Fut…..» cuando el sindicato saca algun aumento generalmente dice «ABsorbe hasta su concurrencia los aumentos otorgados por la empresa desde tal fecha…… y entonces note dan el aumento y lo toman del A cuenta f…… entendes? Pero si lo podes hablar y ver que te dicen, si queres luego comentalo en blog Suerte gracias

  5. hola mi pregunta es la siguiente entre a trababajar este cuatro de abril me correspnde el aumento de 300~pesos contestame por favor gracias

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