Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del 2008
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
1: El incremento establecido en el inc. a):
A) Un 8% a partir del mes de abril de 2008
B) Un 6% a partir del mes de julio de 2008
C) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008
2: El incremento establecido en el inc. B) del ARTÍCULO PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
3: El incremento concertado establecido en el ARTÍCULO PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
4: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
ARTÍCULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero- incisos a) y b)- y artículo segundo.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero – incisos a) y b)- y artículo segundo.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán: a- las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; b- las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente
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Hola Graciela!, Como estas? Espero que bien y todo en orden.
te queria hacer una consulta respecto a mi sueldo.
Yo trabajo como personal auxiliar para una empresa. soy repositor externo. Tengo un contrato firmado con la empresa de 1600 pesos basicos.
pero cuando recibo en mi hogar el reecibo de sueldo.
el basico que figura en el mismo es de 1180 pesos.
que debo hacer ante este caso?
quiero aclarar que tambien figura como que trabajo como REPOSITOR JORNADA REDUCIDA.
pero aun asi el acuerdo colectivo abril 2009 me lo pagan completo, es decir los $300.
bueno espero que me puedas ayudar con este asunto.
muchas gracias, esta muy bueno el blog.
saludos!
Buenas noches; soy empleada de una empresa privada mi consulta es si me corresponde cobrar los acuerdos colectivos correspondientes al año 2008, ya que no cobre ninguno porque me informan que estoy fuera de convenio. En el año 2007 si cobre todos los acuerdos. En mi recibo de sueldo solo aparece el sueldo basico, jubilacion. No me abonan el presentismo ni tampoco antiguedad. Quisiera que si me pueden informar si esto es correcto. Desde ya muchas gracias
analia Santa Fe
Si perteneces a convenio lo tnes que saber vos de acuerdo a la función y tareas que desempeñas en tu trabajo
Feacys Asuntos Laborales.
Cuando se liquidan sueldos se liquidan de acuerdo a la norma vigente, y al 30 de abril la norma vigente era la del año pasado, no esta que firmaron el mismo 30 y se homologa el 15 (cuando ya estan liquidados y pagadas las cargas sociales). Quisiera que me expliques que pasa con las cargas y aportes del mes de abril que ya fueron pagadas, como se recuperan?
Liquidador
Esto es mi opinión personal, la cual pienso realizar un articulo sobre el tema. Obra social se pago menos no hay problema se paga la diferencia Jubilación y Ley 19032 en la cual se pago de mas mes de mayo se paga menos y se hace un aimputación con el formulario 399. Estoy averiguando para realizar un articulo sobre ese tema, como quiero estar un poco mas segura, esto tomalo con pinzas, y espera a que publique dicho articulo. Si a vos se te ocurre otra cosa, por favor comentalo en el sitio, asi lo tengo en cuenta
Hola!! tenia una duda con respecto a la vigencia del «Acuerdo Colectivo Abril 2009» tendriamos que cobrarlo en el sueldo de Mayo o de Junio? Porque nosotros no resivimos nada en la liquidación de Abril. Gracias
Luciana
Hoy subi varias planillas excel y hay una para comparar la liquidación. El acuerdo abril 2009 es a partir de abril y depende como te pagaron es como te tendran que hacer el recibo de mayo
hola , quisiera saber si el acuerdo colectivo 04/09 hsta cuando es ???gracias
Florencia.
El acuerdo es hasta que pase lo no remunerativo a los basicos diciembre 2009 y enero 2010