Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del 2008
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
1: El incremento establecido en el inc. a):
A) Un 8% a partir del mes de abril de 2008
B) Un 6% a partir del mes de julio de 2008
C) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008
2: El incremento establecido en el inc. B) del ARTÍCULO PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
3: El incremento concertado establecido en el ARTÍCULO PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
4: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
ARTÍCULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero- incisos a) y b)- y artículo segundo.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero – incisos a) y b)- y artículo segundo.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán: a- las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; b- las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente
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Graciela, necesitaba repasar la metodologia de calculo de SAC para un empleado de comercio que trabaja a tiempo parcial. Cómo se calcula? trabaja lunes martes y miércoles 4 horas diarias.
Muchas gracias,
H
GERMAN
La metodologia es igual para todos mejor sueldo dividido 2. cuando cobra menos por que trabaja menos es menor el mejor sueldo ok?
Mi consulta es, trabaje 5 dias en el mes de junio por renuncia, soy adm.b.dentro de convenio de comercio, antigüedad 8 años. como me deben abonar lo no remunerativo?? me lo podras ejemplificar?? teniendo en cuenta que este mes se debe abonar el 50% de lo no remun.2008 y el 25% de lo no remunerativo del 2009..gracias
Patricia
Estoy en otro sitio y no tengo los datos, por favor podes volver a preguntarme perdon
Graciela:
en mi recibo figuran los acuerdos de abril 2008 y 2009 pero mi empleador no me los pagó.
¿Cómo debo proceder para q me los reconozca?
diego
si en tu recibo figuran y vos lo firmastes como que los recibistes. No podes reclamar despues eso se hace en el momento cuando firmas el recibo.
Estimada Graciela:
Omití decirte estuve trabajando desde el 20/5 al 29/5/09.
Muchísimas Gracias
MARISA
Graciela: Te pido por favor si me sacas de estas dudas: Me acaban de liquidar 9 días del mes de Mayo: Acuerdo 1/2008 $ 100 , por el prop.+ Acuerdo Abril 2008 20% sobre lo remunerativo, Acuerdo Abril 2009 $300 por el prop. Todo esto que te cuento figura como no remunerativo.
Además el Sac por 9 días no tiene un mínimo de la 12 parte de lo remunerativo percibido haste ese momento ?????
y me liquidaron vac. prop. por un importe que no llega a los 2 días. Si yo trabajé 9 días, solamente, me parece que no correspone liquidar nada.
Muchas Gracias. MARISA