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Gratificación Extraordinaria y Aguinaldo Excluidos para el Pago de las Indemnizaciones por Despido

La discusión permanente Justica al momento de liquidar una indemnización por despido sin causa de un trabajador es si la gratificación extraordinaria que generalmente los empresarios pagan a fin de año es incluida o no en la base del calculo. La Justicia,mediante un falló plenario, estableció que dicho bonus y el aguinaldo proporcional no forman parte al elegir el mejor sueldo. Infobae Profesional publico el alcance de dicha medida. Hasta el momento, la Justicia solamente lo hizo a través de un fallo plenario, vale decir, que la sentencia debe todavía ser acatada por todas las salas del fuero y jurisdicción que correspondan, en este caso en particular, fuero laboral y ámbito de la Capital Federal. Si esto llega a tener […]

La discusión permanente Justica al momento de liquidar una indemnización por despido sin causa de un trabajador es si la gratificación extraordinaria que generalmente los empresarios pagan a fin de año es incluida o no en la base del calculo. La Justicia,mediante un falló plenario, estableció que dicho bonus y el aguinaldo proporcional no forman parte al elegir el mejor sueldo. Infobae Profesional publico el alcance de dicha medida.

Hasta el momento, la Justicia solamente lo hizo a través de un fallo plenario, vale decir, que la sentencia debe todavía ser acatada por todas las salas del fuero y jurisdicción que correspondan, en este caso en particular, fuero laboral y ámbito de la Capital Federal.

Si esto llega a tener un fallo favorable, las empresas podrán si lo desean pagar la gratificación extraordinaria sin tener el temor de que si por cualquier problema laboral y más precisamente de despido de un trabajador,  y este lo llevará al fuero judicial, dependía del juez de turno o del juzgado donde llegará el expediente,  la decisión si se incluía o no en la base del calculo.

El fallo plenario establece que, queda descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral, la bonificación extraordinaria que el empleador abona sin una  periodicidad mensual y que se entrega sobre una base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador no debe computarse a los efectos de determinar la base salarial prevista para el cálculo.

La Cámara, además  dispuso que no corresponde incluir en la base salarial, prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT. (despido incausado), la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

El articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, establece que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Los especialistas en materia laboral opinan que:

Ramiro Salvochea, socio de Salvochea Abogados, explicó que: “la importancia del fallo radica en que el mismo resulta obligatorio para todos los tribunales de la justicia del Trabajo de la Capital Federal”.

Con la aclaración de que en otras jurisdicciones, como por ejemplo en las provincias podría continuar la controversia.

Los especialistas opinan que desde este fallo se habla de un antes y un después, porque anteriormente los criterios de la Cámara se encontraban muy divididos y siempre dependían del lugar donde cayera el expediente.

En algunas salas del fuero laboral:

  • Rechazaban en forma inmediata, la inclusión de los bonos o beneficios que no eran otorgados en forma mensual o con cierta periodicidad.
  • En otras consideraban que las sumas vinculadas a este rubro, aún cuando se abonaban en un único período o a lo sumo dos, se originaban en el esfuerzo y desempeño del trabajador, más allá de su momento de pago. Por lo tanto, según este criterio, el trabajo del empleado se devengaba día a día, y esto era lo que justificaba su inclusión en la determinación de la liquidación final.

De todas maneras, las opiniones sobre los alcances del fallo están repartidas.

Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, señaló que el plenario viene a traer certidumbre a las empresas cuando éstas quieran determinar el cálculo indemnizatorio.

Explicando que: “Impactará positivamente, dado que ahora sabrán de forma cierta el monto final, sin discusión de ninguna de las partes respecto a lo que debe cancelarse”.

Considerando el especialista que las empresas a partir de ahora tendrán mejor predisposición para otorgar el bonus, ya que: “Las compañías podrán otorgar más beneficios a sus trabajadores sabiendo, a ciencia cierta, el impacto final que tendrá en su masa salarial”.

Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com, comparte lo resuelto por este fallo plenario debido a que unifica jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 245 de la LCT, disipa situaciones litigiosas y genera una mayor seguridad jurídica.

Explicando que los rubros o conceptos remuneratorios, para ser computados en la base de cálculo deben reunir cuatro extremos o características específicas:

  1. Debe ser la mejor remuneración devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor
  2. Debe ser mensual
  3. Debe ser normal
  4. Debe ser habitual.

Así que por estos cuatro motivos, el letrado dijo que determinados rubros remuneratorios no la integran, así sucede con el denominado “aguinaldo”, que la ley bautiza como “sueldo anual complementario” que no es un sueldo “mensual”.

De la misma manera Alejandro indicó que tampoco puede válidamente concluirse que la indemnización por antigüedad devengue por sí, aguinaldo, pues aquella no reviste carácter remuneratorio y conforme lo dispuesto en el art. 121 de la L.C.T. el sueldo anual complementario es la “doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley”.

Como tampoco, se pueden incluir en la base de las pautas mencionadas, considerando  cualquier otro concepto de periodicidad no mensual, para calcular el artículo 245, como son las bonificaciones, “bonus”, premios, incentivos productivos, gratificaciones o conceptos similares anuales.

Opiniones en  contra

Otros especialistas consideran que el alivio a las empresas puede ser momentáneo. Destacando que a partir de este fallo, les  va a traer inconvenientes cuando un personal jerárquico sea despedido. Ya que estas gratificaciones son en la mayoría de los casos una parte muy fundamental en la base del calculo anual de se sueldo.

Juan Carlos Cerutti, especialista en Derecho Laboral del estudio Andino & Dorato, aclaró:

  • “Si bien, en principio, esto traerá un alivio relativo a las empresas que quieran desvincular personal relevante, lo cierto es que se plantearán en los tribunales la ilegalidad o inconstitucionalidad de este plenario, dado que éste contradice algunos principios, como el de la irrenunciabilidad, y convenios internacionales, como el 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
  • “Pero esto lo sabremos más adelante, cuando se dicten sentencias al respecto”.

Adrián Faks, titular del Estudio Faks Abogados, dijo que:

  • “Celebro la doctrina de este plenario por la seguridad jurídica que nos trae y que deja atrás tantas discusiones. Si se hubiera querido incluir el aguinaldo en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, lo habría dicho con todas las palabras, pero pese a ello optó por una solución distinta, que fue excluirlo de dicha base”.
  • Al referirse a las las bonificaciones por performance, “siempre que se descarte la configuración de fraude, es acertado excluirlas de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad”.
  • “las empresas deberán reforzar sus sistemas de evaluación de desempeño, para probar la ausencia de fraude y abonar “sin pesar” estas bonificaciones. Una solución en contrario, podría derivar en la adopción de posturas empresarias reticentes a abonar tales bonificaciones”.

Fallo plenario

En dicho plenario, la mayoría votó a favor para que dichos beneficios no se incluyan en la liquidación de una indemnización por despido, coincidiendo en afirmar que el legislador:

“viene a proteger a los empleados contra el despido arbitrario, que creó una tarifa para resarcir la ilicitud y al establecer la fórmula de su cálculo eligió multiplicar la mejor remuneración mensual, normal y habitual por antigüedad fijada en años, incrementadas cuando la fracción superase los tres meses”.

“cuando se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo ya existían sistemas que establecían el derecho a la percepción de importes retributivos que se pagaban por semestre, o por año y, pese a ello, el Poder Legislativo optó por la remuneración mensual”, como base del cálculo indemnizatorio.

El punto en cuestión se encontró en la palabra “devengada” del artículo 245 de la LCT –que, en este caso, es adquirir el derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo-.

Por lo que, como en su mayoría, la Cámara laboral, sostuvo que el concepto de devengado “sólo hace a la parcialización temporal del pago de la remuneración. En verdad, la modificación realizada por la Ley 25.877 –que cambió devengada por percibida- … no estuvo pensada para incluir las remuneraciones que se percibían en lapsos superiores al mes”. Por ese motivo, es que llegaron a votar a favor de la exclusión de ambos conceptos.

Mientras que, la primera minoría -que votó por la inclusión de los beneficios- señaló que:

“en las obligaciones a plazo, la prestación es debida desde su nacimiento, aunque se encuentre su exigibilidad suspendida y sujeta a un hecho futuro y cierto”. Bajo este argumento concluyeron, pese a que no prosperó su posición, que “el aguinaldo que reviste naturaleza salarial, más allá de que sea una obligación accesoria, debe considerarse devengado en cada unidad de tiempo de pago, y por eso, debe integrar la base de cálculo del artículo 245 de la LCT, cuando se produce un despido arbitrario”.

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