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AFIP: Clave de Inversores del Exterior (CIE)

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha creado una Clave de Inversores del Exterior, la cual será necesaria para inversores que no posean CUIT o CDI. Deberán contar con ella las entidades financieras y operadores del mercado de capitales que canalicen colocaciones de fuentes extranjeras. La misma se solicita a través de un formulario que se encuentra en la página www.afip.gob.ar. A través de la Resolución 3.986, AFIP ha precisado que la Clave para Inversiones del Exterior será necesaria para los inversores que no posean CDI o CUIT. Deberán contar con esta «CIE» aquellas entidades financieras y operadores del mercado que canalicen colocaciones de fuentes del exterior «por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue». Para […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha creado una Clave de Inversores del Exterior, la cual será necesaria para inversores que no posean CUIT o CDI. Deberán contar con ella las entidades financieras y operadores del mercado de capitales que canalicen colocaciones de fuentes extranjeras. La misma se solicita a través de un formulario que se encuentra en la página www.afip.gob.ar.

A través de la Resolución 3.986, AFIP ha precisado que la Clave para Inversiones del Exterior será necesaria para los inversores que no posean CDI o CUIT. Deberán contar con esta «CIE» aquellas entidades financieras y operadores del mercado que canalicen colocaciones de fuentes del exterior «por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue».

Para solicitar la Clave de Inversores del Exterior y la presentación de la documentación respaldatoria, se requiere de un usuario designado por los representantes, que debe ingresar con su clave fiscal con nivel de seguridad 3 en la página de AFIP y dirigirse a «Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE».

La documentación respaldatoria acompañando a la solicitud de la CIE, que incluye la delegación a la persona que tendrá carácter de «Administrador de Relaciones Apoderado», se debe presentar en archivos digitales en formato PDF.

Cuando AFIP aprueba la solicitud, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la solicitud, se generará la CLAVE CIE con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará al «Administrador de Relaciones Apoderado» que se propuso y se asignará el servicio «Domicilio Fiscal Electrónico».

Esta medida de AFIP responde a la solicitud del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores para posibilitar a los sujetos del exterior a que realicen inversiones en Argentina a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros.

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