Aquellos sujetos del exterior que quieran realizar inversiones financieras en Argentina y no poseen CUIT o CDI, tendrán que solicitar la Clave de Inversores del Exterior «CDI«. Para solicitarla y presentar la documentación respaldatoria se requiere de un representante designado que acceda a la página web de AFIP con su clave fiscal con Nivel de Seguridad de Nivel 3.
La resolución 3.986 de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos, indica que la Clave de Inversores del Exterior será necesaria para los inversores del exterior que no tengan CUIT o CDI. Deberán contar con ellas las entidades financieras y operadores del mercador de capitales que canalicen colocaciones de fuentes extranjeras.
Actuarán como representantes del ente constituido en el exterior las entidades financieras del país y/o agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV), a solo efecto de tramitar la Clave de Inversores del Exterior.
La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación respaldatoria se efectúa ingresando a través del servicio «Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE» que está disponible en la página web de AFIP, donde el usuario designado (persona humana) deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
A través de este servicio se indicará la persona humana que será «Administrador de Relaciones Apoderado», que sí debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones o CUIL y contar con clave fiscal de seguridad con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
La presentación que acompañe la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior, incluyendo la delegación a la persona humana que tendrá el carácter de «Administrador de Relaciones Apoderado», tendrá que realizarse en archivos digitales en formato PDF.
De aprobarse la solicitud por parte de la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior con acceso restringido a algunos servicios informáticos, se designará el administrador propuesto y se asignará automáticamente el servicio «Domicilio Fiscal».
La Clave de Inversores del Exterior no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, dado que deben solicitar para dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria «CUIT».
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