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Jubilación Anticipada para los Desocupados

El proyecto impulsado por dos diputadas ya tiene dictamen de prevención pero todavía no lo tiene de presupuesto y es que sería reimplantada la  jubilación anticipada para quienes estén desocupados. El Dictamen que tiene el visto favorable  de la Comisión de Previsión de la Cámara Baja,  permite a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a otorgar a las personas que se encuentran desocupadas y tienen 30 años de aportes a la Seguridad Social, jubilarse 5 años antes. La iniciativa es un proyecto unificado entre las diputadas Edith Llanos (FPV) y María América González (SI) . El impacto de la crisis sobre el empleo, provocó que en el Congreso se unieran opiniones del oficialismo y la oposición y ambas […]

El proyecto impulsado por dos diputadas ya tiene dictamen de prevención pero todavía no lo tiene de presupuesto y es que sería reimplantada la  jubilación anticipada para quienes estén desocupados. El Dictamen que tiene el visto favorable  de la Comisión de Previsión de la Cámara Baja,  permite a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a otorgar a las personas que se encuentran desocupadas y tienen 30 años de aportes a la Seguridad Social, jubilarse 5 años antes.

La iniciativa es un proyecto unificado entre las diputadas Edith Llanos (FPV) y María América González (SI) . El impacto de la crisis sobre el empleo, provocó que en el Congreso se unieran opiniones del oficialismo y la oposición y ambas quieren reimplantar la jubilación anticipada por desempleo.

El proyecto acordado por los distintos bloques fija que se puedan jubilar 5 años antes de la edad requerida, o sea todas las mujeres cuando cumplen 55 años y los hombres 60 años, si acreditan como mínimo 30 años de aportes y estaban desocupados al 31 de agosto de 2009 y lo siguen estando, podrán obtener la jubilación anticipada.

Al principio cobrarían el 50% del beneficio que les correspondería cobrar de haberse jubilado con la edad requerida. Con la aclaración de que dicha jubilación «en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo», que hoy de $ 827.

Irrumpiéndose el cobro del beneficio  si la persona encuentra trabajo en relación de dependencia o bien por cuenta propia o si llegase a cobrar algún tipo de pensión o plan social de cualquier tipo, retiro civil o militar. Aclarando de que, en estos casos  «el beneficiario podrá optar por la más favorable»

Recordemos que, este tipo de Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) fue aprobada a través de la ley 25.994 a fines de 2004. Estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2007 y permitió que casi 50.000 personas obtuvieran ese beneficio.

En esa oportunidad, se aprobó la Ley 25.994 como respuesta a la gente mayor que quedó desocupada por la recesión y crisis de 2001/02 y aunque reunía los 30 años de aportes mínimos, no podía jubilarse porque no tenía la edad mínima requerida de 60 años las mujeres y 65 años los hombres.

Debido a que, al no tener empleo, esa gente tenía problemas por la edad para reinsertarse en el mercado laboral.

Nuevamente, ahora, por el gran incremento del desempleo que se produjo por la crisis, los integrantes de la Comisión de Previsión sostienen que vuelve a plantearse la misma situación.

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63 comentarios en “Jubilación Anticipada para los Desocupados”

  1. HOLA! SOY SOLEDAD. MI MAMA TIENE 55 AÑOS, NO TIENE APORTES JUBILATORIOS, YA Q LAS EMPRESAS DONDE TRABAJO NUNCA LE APORTARON.
    QUISIERA SABER SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE COMENZAR A TRAMITAR LA JUBILACION.
    ME GUSTARIA PRONTO TENER UNA RESPUESTA…
    MUCHAS GRACIAS!

  2. Hola Natalia: Por ley tu madre tiene derecho a jubilarse, te dejo mi mail para contactarnos y despejarte las dudas:

  3. Hola queria consularte para hacerle la jubilacion a mi mama:

    MAMA: TIENE 15 o 16 AÑOS DE APORTES Y CUMPLE LOS 60 AÑOS EN MAYO 2010. En este momento esta trabajando en relacion de dependencia. Que deberia hacer para que se pueda Jubilar el año que viene. Ella ya no quiere trabajar mas. GRacias

  4. pienso que la implementacion de ley 25.994 derogada por Nestor Kitchner, seria por demas un aporte al fin social y a la seguridad social, ya que como muchos en mi caso teniendo mas de 35 años con aporte y 62 años de edad solo le resta aguantar y subsistir mientras llegue la edad para acogerse al beneficio de ley en cuanto a la edad(65) habida cuenta que es un imposible la reincersion en la faz laboral actual Desde ya estoy de acuerdo con lo presentado y que sin duda sera justicia.

  5. Hola Graciela, te queria consultar sobre la pension por fallecimiento (trabajador activo), me piden el acta de matrimonio actualizada, quisiera saber q significa actualizada y si mi madre tendra obra social por esta pension.- saludos.-

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