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Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el […]

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.

Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:

Antigüedad Cantidad de días de vacaciones
Menos de 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.

En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:

Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.

Mensualizados:

Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.

 

Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.

Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.

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128 comentarios en “Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico”

  1. hola en mi caso la señora trabaja 3 o 4 dias a la semana, y en febrero le vamos a dar las vacaciones para que coincidan con las nuestras 28 dias, lo que significa todo el mes. No hace 6 meses que trabaja… Como corresponde pagarle el suledo y las vacaciones?.

  2. hola, le liquidé las vacacines a mi empleada dividiendo el sueldo por 25 por los dias de vacaciones y el sueldo dividido 30 para los dias restantes, mas el 30 % del salari odiario del periodo de vacacines porque trabaja sin retiro. Ella me dice que a su sobrina le pagan medio sueldo por las vacaciones. Quisiera pedrirles que me confirmen si lo hice bien y de donde surge el calculo para poder explicarle ya que la ley no contempla plus vavacional.

    1. Cecilia no se paga plus vacacional en servicio domestico y el cálculo lo sacas de la Ley de trabajo y modificaciones

    2. SI, se paga plus vacacional
      sueldo dividido x 25 por dias de vacaciones
      sueldo dividido x 30 por dias restantes (16) Del mes

    1. Soledad para calcular los días tenes que mirar antigüedad al 31/12/2016 si ahí tiene 7 meses le corresponden 14 días, pero si tiene menos de la mitad del año le corresponden proprocionales

      1. Hola.yo trabajo.3dias a la semana.y me pagan $60.la hora.aveses más días solo 4horas por día.quiero saber si me corresponde que me pongan en blanco.Y solo hago limpieza de toda la casa completa.y ya hace 6.mese que trabajo ahí.y no me pagaron vacaciones.me corresponde?.Eso lo hago en la mañana.y en la tarde también trabajo en otro lugar cuido dos niños y tres veces a la semana.y un día más hago limpieza.me corresponde algo?

      2. Gabriela a la mañana mínimo por hora $58.- y por trabajos de niñera $62.-, en ambos casos se paga bastante mas

  3. Les hago una consulta, nuestra empleada trabaja todo el año jornada de 9 hs cobrando su mensual, salvo enero que trabaja media jornada, cobrando la mitad de su sueldo anual. Si se toma la ultima semana de Enero y la primera de Febrero.. se liquidan las vacciones de enero a media mensualidad y la segunda semana de vacaciones a mensualidad completa o hay que liquidar ambas semanas con mensualidad completa ?

Los comentarios están cerrados.

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