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Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el […]

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.

Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:

Antigüedad Cantidad de días de vacaciones
Menos de 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.

En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:

Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.

Mensualizados:

Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.

 

Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.

Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.

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128 comentarios en “Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico”

  1. Marta Patricia

    Hola de nuevo: quisiera aclarar mejor mi pregunta.
    deseo saber si el pago de las vacaciones tiene la modalidad de plus ademas del sueldo que le corresponde por ese mes.

    Ejemplo. le corresponden 14 dias corridos en enero/18.

    Debo pagar el sueldo del mes vencido, seria diciembre 2017, más el monto de los 14 días de vacaciones.

    Sale de vacaciones,

    Vuelve y luego pagar los 17 dias trabajados restantes del mes? o debo pagar el mes entero vencido en febrero/18?

    Gracias y perdon por la molestia.

    1. Marta Las vacaciones se pagan antes de su inicio y se calculan sueldo /25 por los 14 días, a fin de enero le pagas los restantes sueldo /30 por 16 o 17 según costumbres

      1. no es correcto. confunden a la gente. el plus vacacional no es parte de la ley de empleadas de casa particulares.

  2. Marta Patricia

    Hola Gente: mi caso es de una auxiliar domestico que trabaja 15hs semanales, paso los 10 años, quisiera saber si las vacaciones son pagas aparte del sueldo mensual como un plus (o como el SAC, por ej.) o como he visto que se calcula y se le paga el valor por adelantado y luego se descuenta del mes en curso.
    Gracias.
    Saludos

    1. Marta se pagan sueldo /25 por 28 días antes de su inicio y a fin de mes se pagan los 2 días que restan sueldo /30 x2

  3. Tengo una empleada que trabaja 3 dias x semana (4hs por dia). Hace más de 1 año con lo cual le corresponde 14 días. Le pago mensualmente (5000$). Debo pagar un plus vacacional o simplemente pagar los 5000 como todos los meses? En caso de plus vacacional, como se calcula en este caso que no trabaja semana entera? 16 dias laborables y 14 de vacaciones igualmente o solo los 6 dias de vacaciones?

    1. Hernan Liquidas 5000/30 x 16 los días trabajados y 5000/25 x 14 los díias de vacaciones

  4. Buen día! la señora que trabaja en casa, lo hace x 12 horas por semana. Si bien le corresponden 2 semanas por la antigüedad, sólo se estará tomando 1 en este momento. Cobra 100 ARS / hora por lo que un mes tipo, cobra 4800. Entiendo que tengo que pagar las vacaciones por adelantado para la semana que se encuentre afuera, pero tengo que considerar algún plus vacacional? Gracias!

  5. En mi caso, tengo que liquidar vacaciones por 14 dias. Sueldo mensual $15.000. Trabajo todo el año. Para el calculo, las vacaciones de dividen por 25 y el sueldo por 31? O vacaciones y sueldo se dividen por 31?

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