Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.
Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.
La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:
Antigüedad | Cantidad de días de vacaciones |
Menos de 5 años | 14 |
De 5 a 10 años | 21 |
De 10 a 20 años | 28 |
Más de 20 años | 35 |
Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.
En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.
La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:
Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.
Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.
Mensualizados:
Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.
Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.
Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.
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Hola , la Sra q me ayuda en casa trabaja 3 dias 21hs semanales hace 10 años q esta le pago $71.50 la hora ,cuanto le corresponderia q le pague las vacaciones hoy m comunico q se las toma el lunes y mañana tengo q pagarle . Gracias !
Olga Si al 31/12/2017 su antigüedad era 10 años le corresponde un mes de vacaciones 28 días y le pagas 21×4 semanas =84 horas x$71.50=$6006.-
quiero saber cual es el calculo para abonar vacaciones, mi empleada trabaja 15 horas semanales, liquidacion mensual, le corresponden 21 dias de vacaciones y yo le pago mensualmente 4328.GRACIAS.
Isabel No decis los días que trabaja
GRACIELA : TE DIGO EN EL MAIL QUE TRABAJA 15 HORAS SEMANALES Y LA LIQUIDACION ES MENSUAL, LE CORRESPONDEN 21 DIAS DE VACACIONES Y YO LE PAGO $ 4328 MENSUALES. ¿que parte no te digo?. mi contador me dijo una cifra, pero segun los calculos REBUSCADOS DE USTEDES NO COINCIDE.. REALMENTE MUY DESILUCIONADA! NADIE EXPLICA BIEN. PONE : EJEMPLO MONTO, DIVIDIDO, MULTIPLICADO , ETC! Si mi empleda trabaja 15 horas semanales serian 60 horas mensuales! YO LIQUIDÉ MES DE ENERO ENTERO MAS UN PLUS DE VACACIONES . ¿QUE ES ESO DE PAGAR UNOS DIAS Y DESPUES OTRA CUENTA POR OTROS DIAS?
NO ENTIENDO!!! GRACIAS. y esto genera desconfianza entre empleada y empleador!
Hola buen día: quería consultarte por lo siguiente con relación al cálculo de las vacaciones. Por qué dividen el mes dividido 25, como lo establece la LCT, si en la misma página de AFIP en el cuadro que aparece dando información sobre SAC y liquidación de Vacaciones dice: VACACIONES (Licencia Ordinaria)
SE ABONA al inicio de las mismas.
SE CALCULA multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar
servicios en el período de vacaciones por el salario diario percibido. O sea, da a entender que se toma el valor del día no dividido 25 que daría un poquito más. Desde ya muchas gracias por su tiempo
Hola, Tengo la misma duda. Porque en ningún lado la ley habla de pago extraordinario, Por el contrario dice que es un pago conforme a la retribución normal y habitual. De donde sale dividir por 25?
Hola, la sra. que trabaja en casa viene 2 veces x semana, y cobra por hora. Hace 1 año que esta. Me dijo que se toma vacaciones desde el 12/01 y vuelve el 6/2 ( 3 semanas) esto esta bien? le tengo q pagar x los 6 dias completos q no trabajara? Agradezco orientacion. Saludos
Paula le corresponden 14 días (2 semanas) le pagas 4 días, la restante si estas de acuerdo que pida permiso
Hola, tengo una empleada x hora, 5 horas por semana ($1800 x mes) desde Octubre. Cómo y cuándo le tengo que liquidar las vacaciones? Si lo liquido en Diciembre como queda después el recibo de Enero? Quiero saber si lo tengo que hacer con la liquidación de diciembre o lo puedo liquidar en enero o febrero. Gracias!
Coni las liquidas el mes que se las tome, el aporte no cambia si la liquidación