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Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el […]

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.

Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:

Antigüedad Cantidad de días de vacaciones
Menos de 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.

En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:

Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.

Mensualizados:

Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.

 

Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.

Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.

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128 comentarios en “Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico”

  1. Me Olvide De Aclarar Que Hace Ya Mas De 5 Años Que Trabaja En Una De Las Casas Y En La Otra Menos De 5 Años..

    1. Maria Mínimo por hora $71.50 y en la que esta menos de 5 le corresponden 2 semanas y la de mas de 5 años, tres semanas y de esas semanas le pagan los día que debería haber ido a trabajar

  2. Una Pregunta. Mi Mamá Trabaja En Una Casa Dos Veces A La Semana Y En Otra Sólo Una Vez. Cuanto Le Corresponde De Vacaciones Y Cuanto Le Tienen Que Pagar ??
    Gracias Los Leo…

  3. el articulo esta equivocado: el periodo de vacaciones no es ese, es este:
    ARTICULO 31. — Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

    y la ley no contempla plus vacacional..

    Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

    a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

    b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

    c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

    d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

  4. Hola una pregunta yo trabajo de lunes a sábado de 8 a 13 hs cuanto me tienen que pagar de vacaciones este año me tocan 21 días ya cumplí 5 año trabajando

  5. Mi madre es una persona anciana y la asisten 2 cuidadoras (debidamente inscriptas en la 4 CATEGORIA PERSONAL DOMESTICO)
    Cada una de ellas trabaja 3 dias por semana SIN RETIRO y cada una de ellas cobra $ 7.000 mensuales
    La señora «A» gozara de 7 dias de licencia por vacaciones (es decir NO trabajara sus 3 dias semanales)
    La señora «B» realizara la suplencia (es decir trabajara sus 3 dias correspondientes + los 3 dias de su compañera)
    Cuanto debo pagar la suplencia de 3 dias en relacion a un salario de $ 7.000 mensual?
    Como se calcula el pago de la suplencia del personal domestico?
    Muchas gracias

Los comentarios están cerrados.