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Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el […]

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.

Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:

Antigüedad Cantidad de días de vacaciones
Menos de 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.

En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:

Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.

Mensualizados:

Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.

 

Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.

Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.

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128 comentarios en “Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico”

  1. Hola queria consultarle si la media jornada con sueldo mensual es 4 hs de lunes a viernes, o 4 hs de lunes a sabados. Yo nunca le deduje la obra social. se la pago yo hay problemas con eso, ? no lo sabia garcias

  2. Hola trabajo por hora 2 veces por semana total de horas trabajadas 9; hs por semana .al 31/12/2017 3 años y 3 meses me corresponde vscaciones y cuanto ?me pagan la hora $90 grscias

    1. Eleonora si te corresponden dos semanas de vacaciones y te pagan los días como si los hubieses trabajados

  3. Estimados,
    La ley de empleo doméstico no prevé el pago de plus vacacional. El pago de la licencia se calcula únicamente multiplicando la cantidad de días que debería haber prestado servicios por el valor diario percibido.

    De hecho expresa cláramente que «La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual…»

    Esto también está confirmado por AFIP en el siguiente link para que corrijan la información.

    Por favor, es importante que brinden información certera o, en su caso, recomienden que las personas busquen el asesoramiento correcto. De lo contrario se genera desinformación que da lugar a confusiones y posibles conflictos.

    Sds

    1. GRACIAS POR TU INFORMACION!!! ES UNA VERGUENZA QUE LA AFIP NO ASESORE CORRECTAMENTE!!! CREA DUDAS ENTRE EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR. DESGRACIADAMENTE TENES QUE TENER UN CONTADOR QUE TE DIGA LO QUE CORRESPONDE! PERO A LA HORA DE RETENER LA AFIP ESTA AL DIA! SOY DOCENTE JUBILADA Y UNA VERGUENZA LA RETENCION DE AFIP! SINVERGUENZAS!!!

  4. Mi consulta es; trabajo 4hs semanal de lunes a viernes hace 1 año y medio .servc dom.cuanto deberia cobrar segun ley ?

  5. hola yo trabajo como empleada domestica x hora 2 dias a la semana entre 7 y 8 horas x dia la hora me paga $80 en, enero trabaje 4 dias de lo cual 3 fueron de 8 horas cada uno y 1 dia de 7 hora ymedia el resto fue vacaciones .el vienernes 2/2/18 me da como pago $4.500 sin nisiquiera preguntarme cuantas horas era las q trabaje me podria decir cuanto es en realidad lo q me tiene q pagar? gracias

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