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Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones. Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el […]

Estos últimos días hemos recibido varias consultas de usuarios que desean saber cómo liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico. Es por esta razón que decidido publicar este artículo para aclarar la forma en la cuál el empleador de Casas Particulares tiene que pagar dicha licencia, la cual se tiene que pagar sin importar que esté o no registrado en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Al momento de liquidar las vacaciones del Servicio Doméstico, el empleador tiene que tomar la antigüedad al 31 de diciembre de cada año. Es decir, si la persona comenzó a trabajar el 1ero de enero del corriente año no corresponde la liquidación de las vacaciones.

Las vacaciones deben ser otorgadas por el empleador desde el 1ero de octubre hasta 30 de abril, debiendo cada tres años ser en verano. La notificación del período de descanso se tiene que realizar de manera fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

La cantidad de días de vacaciones de Empleados Domésticos son las siguientes:

Antigüedad Cantidad de días de vacaciones
Menos de 5 años 14
De 5 a 10 años 21
De 10 a 20 años 28
Más de 20 años 35

Es muy importante tener en cuenta que se trata de días corridos, no hábiles.

En caso de que el personal doméstico no haya trabajado la mitad del año y continúe trabajando al 31 de diciembre, la cantidad de días de vacaciones es de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

La liquidación de las vacaciones para el Servicio Doméstico se realiza de la siguiente manera:

Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

Jornalizados por día: Se liquidan la cantidad de días que hubieran trabajado por el monto que cobran por día.

Mensualizados:

Se abona al inicio de las mismas y se calculan multiplicando el número de días que hubiese tenido que trabajar durante sus vacaciones por el jornal diario percibido. A fin de mes pagar los días que restan trabajados.

 

Cabe recalcar que el pago de las vacaciones se tiene que hacer sin importar que la persona esté o no en blanco.

Aquellos interesados en consultar la Escala Salarial 2017 del Servicio Doméstico deben ingresar AQUÍ.

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128 comentarios en “Liquidar vacaciones del Servicio Doméstico”

  1. Una empleada doméstica categoría 5 para tareas generales con retiro)
    con menos de 5 años de antigüedad que trabaja 7 horas por semana
    Jornalizados por hora: En este caso, se liquida los días que hubiese trabajado durante las vacaciones multiplicado por la cantidad de horas que trabaja habitualmente y por el monto que cobran por hora.

    En 14 dias para trabajadora normal, pero al ser por horas
    trabaja 2 dias x 7 horas diarias =14 Horas totales en el periodo vacacional a * 87,5 la hora= $1225 sería el total vacacional del año 2018
    digame por favor si es correcta esta liquidación. Muchas gracias

  2. Hola! Mi empleada comenzo a trabajar el 1 de junio de 2018 y esta renunciando a partir del 1 de noviembre de 2018, o sea que trabajo 5 meses.
    Como calculo el sac proporcional y las vacaciones y sac corresp x vacaciones no gozadas?
    Muchas gracias,!

    1. Daniela Junio le tenias que haber pagado SAC proporcional al mes,(mitad de lo cobrado por 30 dividido 180) y ahora SAC 2do. semestre es mitad del mejor mes cobrado por 120 y dividido 180 y las vacaciones proporcionales son cada 20 días trabajados 1 de vacaciones Da aproximado 5 o 6 días de vacaciones

  3. Hola! Mi niñera presentará su renuncia el 31/08/18, ¿Cómo calculo la liquidación de vacaciones? Entiendo que se cuenta 1 día por cada 20 por no haber completado el año…es así? Agradezco su respuesta!

  4. Mi niñera trabaja por horas. Yo voy a hacer un viaje pero ella no quiere tomarse sus vacaciones en el mismo período. Le debo pagar igual por ese tiempo? Muchas gracias,

    1. Viviana ella debe tomarse la vacaciones cuando vos decidis y si luego ella quiere tomarse otra época, te pide permiso

  5. Buenos dias:
    Le hago una consulta:
    Nuestra empleada domestica renuncia con fecha 31/07/18, ingreso el 01/11/2017, Le corresponden 14 dias de vacaciones (trabajo 7 meses). Digamos que como trabaja 2 dias a la semana (4 hs x dia) yo le deberia liquidar por renuncia: 4×4 = 16 hs correspondiente a sus vacaciones (menos lo que se tomo a cuenta en febrero), es correcto?
    Desde ya muchas gracias

    1. Tomas No decis cuantos días se tomo en febrero? Pero el calculo no es como decis vos, del 2017 le corresponden 2 días de vacaciones y del año 2018 8 días, aproximados, es cada 20 días trabajados 1 de vacaciones. son vacaciones proporcionales por no haber completado el año de trabajo, se cuenta hasta el 31/12 de cada año

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